Tellechea, Horacio Javier c/Concejo Deliberante de Necochea s/Conflicto art. 196, Constitución provincial
El Intendente Horacio Javier Tellechea promovió conflicto constitucional por la nulidad del decreto de destitución dictado por el Concejo Deliberante de Necochea y pidió la suspensión cautelar de sus efectos. La Corte, por mayoría, rechazó la medida cautelar por falta de verosimilitud del derecho en esta etapa y ordenó correr traslado al Presidente del Concejo para que conteste.
¿Quién es el actor?
Horacio Javier Tellechea, en su carácter de Intendente Municipal.
¿A quién se demanda?
Concejo Deliberante de la Municipalidad de Necochea.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del Decreto HCD Nº 2812/13 (8-II-2013) que dispuso su destitución; nulidad de actos previos (Decretos HCD 2768/12, 2770/12, 2778/12, 2786/12 y 2811/12); suspensión de los efectos del decreto de destitución y declaración de abstracta la suspensión preventiva del art. 7 del decreto 2811/13. Se denuncian vicios procedimentales: intervención de concejal inhabilitado (Alejandro D. Issin), ocultamiento y manipulación de pruebas, vencimiento de plazos (art. 249 L.O.M.), y violación del derecho de defensa.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, no hacer lugar a la medida cautelar solicitada y otorgar traslado de la presentación y documentación por cinco (5) días al Presidente del Concejo Deliberante de Necochea para que comparezca y conteste.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3. He de allí que las hipotéticas transgresiones procedimentales –en su aspecto formal- que se denuncian como invalidantes del decreto que destituyó al actor, desde esta óptica liminar, no aparecen corroboradas por la documentación agregada en este expediente."
"V. Respecto de las argumentaciones vinculadas al ocultamiento y manipulación de pruebas por parte de la Comisión Investigadora, inexistencia de fundamentos para instar o producir material probatorio o su errónea valoración, como así los tópicos relacionados con los decretos de creación y funcionamiento de la referida Comisión, no abastecen de manera suficiente la verosimilitud del derecho pretendido de modo tal que habilite el dictado de la tutela preventiva reclamada, toda vez que se no se acreditan tales aspectos con la precisión y patencia necesarias para tales fines."
"VI. Por lo expuesto hasta aquí, consideramos que no corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el señor Tellechea (doctr. arts. 263 bis, L.O.M.; 230 y conc., C.P.C. y C.)."
(Adicionalmente, el acuerdo dispone:)
"RESUELVE:
1°. Por mayoría, no hacer lugar a la medida cautelar solicitada ((doctr. arts. 263 bis, L.O.M.; 230 y conc., C.P.C. y C.).
2°. Conferir traslado de la presentación efectuada, por la que se promueve conflicto en los términos del artículo 196 de la Constitución de la Provincia, y de la documentación acompañada a la misma, por el término de cinco (5) días, al Presidente del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Necochea ... a quien se cita para que dentro del aludido término comparezca a estar a derecho y la conteste, bajo apercibimiento de lo que hubiere lugar ..."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Negri y Soria (cada uno con su voto) estuvieron en disidencia respecto de la denegatoria de la medida cautelar; Negri proponía hacer lugar a la cautelar y disponer la suspensión de los efectos del decreto 2812/13, con inmediata reincorporación del Sr. Tellechea, mientras que Soria también sostenía la existencia de efectos suspensivos de la interposición del conflicto y que correspondía suspender los efectos del decreto hasta sentencia definitiva. El bloque dispositivo final adoptó la resolución de la mayoría en contra de la cautelar.
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