Juzgado de Garantías en lo Penal nº 2 San Isidro c/Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 La Plata s/Conflicto art. 161 inc. 2º, Const. provincial, en autos: D., M. c/ Fisco Prov. Bs. As. s/ Medida autosatisfactiva
Acción autosatisfactiva por traslado de detenido por razones de salud; la Corte declaró insustancial el conflicto de competencia entre jueces porque el juez contencioso administrativo dejó sin efecto la medida cautelar y se declaró incompetente. La Corte ordenó devolver las actuaciones al Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de La Plata e informar a los magistrados intervinientes.
¿Quién es el actor?
M. D., por derecho propio, con patrocinio del Dr. Juan Antonio Raña.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
medida autosatisfactiva solicitando el traslado del imputado/detenido M. D. desde la Unidad Nº 9 o desde el Hospital Ramón Carrillo al Hospital Dr. Melo de Lanús, en protección del derecho a la salud.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró insustancial el planteo de conflicto de fueros (art. 161 inc. 2° Const. Prov.) y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de La Plata; ofició a los magistrados intervinientes. En consecuencia, no se adoptó decisión de mérito sobre la cuestión de competencia planteada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme el pormenorizado relato efectuado en el considerando anterior, es claro que la decisión acerca de la cuestión de competencia planteada por el titular del Juzgado de Garantías N° 2 de San Isidro se ha tornado insustancial, en la medida en que el juez de otro fuero que había dispuesto el traslado de un detenido sujeto a su jurisdicción finalmente se declaró incompetente y dejó sin efecto la medida. Por consiguiente, así corresponde declararlo, en tanto no existe actualmente materia sobre la cual pueda el Tribunal adoptar una decisión jurídicamente relevante acerca del conflicto planteado (art. 161 inc. 2°, Constitución de la Provincia; doctr. causas B 68.331, 'Gobernador de la Provincia de Buenos Aires', res. del 12-XI-2008 y sus citas)."
"El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata ... ordenó al Servicio Penitenciario Bonaerense que, en el plazo de un día de notificada la resolución, '... realice el traslado des señor M. D. desde la Unidad Nº 9 hacia el Hospital dr. Melo de Lanús, a efectos de que se dé su adecuado tratamiento, debiendo abstenerse de realizar cualquier otro traslado del accionante hasta tanto se dicte sentencia firme en autos, bajo apercibimiento de lo normado en el artículo 163 de la Constitución Provincial y 239 del Código Penal...' (res. del 15-VIII-2010, fs. 17/19)."
"Adviértase que el desborde competencial es institucionalmente negativo: i) genera incertidumbre ante la posible existencia de plurales decisiones respecto de un caso, que se ve exacerbada si éstas resultan contradictorias; ii) consecuentemente, dificulta o inhibe la concreción de las mandas y iii) conlleva un dispendio de actividad jurisdiccional, a efectos de encauzar el déficit."
¿Cómo votaron los jueces?
"Sin perjuicio de ello, y en relación a la inconveniencia de que órganos incompetentes dicten medidas cautelares, agrego que en mi opinión la facultad emergente del art. 196 del Código Procesal en lo Civil y Comercial constituye un arbitrio excepcionalísimo. Podría decirse que sobre la plataforma común de la verosimilitud y el peligro en la demora, habrán de reunirse notas inusuales en torno de este último extremo, de una gravitación tal que no permitan recurrir al Juez competente. Una suerte de medida cautelar dentro de las medidas cautelares. Una situación fáctica conforme a la cual se hace necesario presentarse ante el primer Juez que se tenga a mano, pues de lo contrario la frustración del derecho acaecería irremediablemente. Circunstancias, todas ellas, ausentes en el caso." (voto de Eduardo Néstor de Lázzari, adhesión de Juan José Martiarena).
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