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Tribunal Superior

Intendente Municipal de San Isidro c/Juzgado en lo Correcional nº 2 de San Isidro s/Conflicto de poderes (art. 196 de la Constitución de la Provincia)

El Intendente de San Isidro promovió conflicto de poderes contra el Juzgado en lo Correccional Nº 2 por haber ordenado que los inspectores se abstuvieran de actuar sin una “investidura” específica. La Corte hizo lugar al conflicto y dejó sin efecto el punto V de la sentencia del 30/10/2002 por extralimitación del magistrado y vulneración del principio de separación de poderes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-65108
Conflicto de poderes Poder de policia Ley 11.825 Nulidad de actuaciones Separacion de poderes Municipalidad Juzgado en lo correccional Investidura San isidro Sentencia 30/10/2002

¿Quién es el actor?

El Intendente municipal de San Isidro.

¿A quién se demanda?

El titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 de San Isidro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Conflicto por la orden judicial que declaró nulo un procedimiento de inspectores municipales por no estar “investidos del poder de policía preventivo” y que ordenó que dichos inspectores —y cualquier inspector con designación general— se abstuvieran de realizar constataciones y clausuras hasta ser investidos específicamente.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al conflicto promovido por el Intendente y se dejó sin efecto el punto V de la sentencia del 30 de octubre de 2002 en la causa 521 dictada por el Juzgado en lo Correccional Nº 2. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la orden dirigida al Intendente municipal de San Isidro que contiene la sentencia es considerada por este funcionario una extralimitación del magistrado que afecta su esfera de atribuciones, planteándose de tal modo una cuestión que encuadra claramente en el tipo de controversia que prevé la citada norma constitucional como conflicto de una municipalidad con otra autoridad de la Provincia."

"esto no quiere decir que, bajo el régimen de la ley 11.825, las autoridades administrativas se hallen sujetas a una suerte de dependencia jerárquica del magistrado que le toque intervenir."

"la orden dirigida al Intendente municipal de San Isidro que contiene la sentencia dictada en este caso constituye un exceso del magistrado interviniente en tanto las normas que rigen su jurisdicción y competencia no le autorizan a impartir directivas de ese tipo a autoridades que, si bien intervienen en una etapa del proceso, no guardan ninguna relación de dependencia jerárquica con el Poder Judicial ni son, en ese ámbito, auxiliares de la justicia."

"Por ello, corresponde hacer lugar al conflicto promovido por el titular del Departamento Ejecutivo de San Isidro y, en consecuencia, dejar sin efecto lo dispuesto en el punto V de la sentencia dictada el 30 de octubre de 2002 en la causa 521 por el titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro."

Mayoría y votos: Votaron a favor Soria, Roncoroni, Pettigiani, Genoud y Kogan; el voto mayoritario resolvió dejar sin efecto la orden judicial. Se impusieron las consideraciones expresadas por el Dr. Soria, con adhesiones y adiciones expresas del Dr. Genoud y de la Dra. Kogan.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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