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Tribunal Superior

Porretti, Roberto Martín c/Concejo Deliberante de Pinamar s/Conflicto arts. 196, Constitución provincial y 263 bis de la Ley Orgánica de las Municipalidades

El concejal electo Porretti promovió conflicto por habersele impedido asumir tras el rechazo de su diploma por supuesta inhabilidad. La Corte hizo lugar al conflicto, declaró nula la decisión del Concejo Deliberante del 4-12-2009 y ordenó la reincorporación definitiva de Porretti como concejal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-70696
Conflicto municipal Diploma electoral Inhabilidad Junta electoral Asuncion de cargo Reincorporacion Ley organica de las municipalidades Art. 196 constitucion provincial Medida cautelar Nulidad del acto del concejo

¿Quién es el actor?

Roberto Martín Porretti, en su carácter de concejal electo.

¿A quién se demanda?

Concejo Deliberante de la Municipalidad de Pinamar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la decisión de la sesión preparatoria del 4 de diciembre de 2009 por la cual la Comisión de Poderes y el Concejo rechazaron el diploma de Porretti por inhabilidad (falta de idoneidad) y se le impidió asumir; se pide declarar inconstitucional y ordenar la inmediata aceptación del diploma y la asunción en el cargo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al conflicto de poderes, se dejó sin efecto la decisión del Concejo Deliberante del 4-12-2009 que rechazó el diploma y se ordenó la reincorporación definitiva de Porretti como concejal; además cesaron los efectos de la medida cautelar previa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, se impone como único requisito exigido por la Constitución para que un ciudadano electo concejal asuma su mandato, la expedición del diploma por parte de la Junta Electoral provincial, que en el caso fue dispuesta con fecha 2-XII-2009 (conf. fs. 4/6), sin perjuicio de poder ser sometido a algún procedimiento posterior."

"De allí que las normas aplicables no le confieren al Concejo Deliberante atribución para que pueda declarar 'inhábil' en su carácter de concejal electo al candidato que fue elegido por voluntad popular (conf. doct. causa B. 61.054, 'Sueldía', res. del 10-V-2000). Lo que puede hacer, de conformidad con la previsión del art. 14, es dejarlo cesante tan pronto como tenga noticia de la inhabilidad, pero no impedirle la asunción al cargo."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oída la señora Procuradora General, el Tribunal resuelve hacer lugar al conflicto de poderes planteado por el señor Roberto Martín Porretti, y dejar sin efecto la decisión adoptada por el Concejo Deliberante de Pinamar en la sesión preparatoria del día 4-XII-2009, por el cual éste dispuso rechazar el diploma del nombrado Porretti por inhabilidad. Ello importa la reincorporación definitiva del nombrado al cargo de concejal en el Concejo Deliberante de Pinamar y el cese de los efectos de la medida cautelar dictada a fs. 64/70."

(Se consignan los párrafos citados tal como aparecen en la sentencia; los votos de los demás jueces adhieren a los mismos fundamentos y la decisión quedó acordada por mayoría.)

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