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Tribunal Superior

Juzgado Correccional nº 1 de Dolores c/Juzgado de Faltas de Dolores s/Conflicto art. 196, Const. prov.

Conflicto de competencia entre el Juzgado en lo Correccional nº1 y el Juzgado de Faltas de Dolores por infracciones al Decreto 12/2005 y Resolución 2740/03. La Corte sostuvo que corresponde la competencia al Juzgado en lo Correccional nº1 y rechazó el conflicto, devolviendo los autos a esa instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-70142
Conflicto de competencia Decreto 12/2005 Resolucion 2740/03 Juzgado en lo correccional Juzgado de faltas municipal Seguridad contra incendios Autoridad de aplicacion (direccion de bomberos) Facultad de policia provincial Rechazo del conflicto Devolucion de autos

¿Quién es el actor?

Juzgado en lo Correccional nº 1 del Departamento Judicial de Dolores, que promovió el conflicto de competencia.

¿A quién se demanda?

Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Dolores (se objetó la competencia municipal para juzgar la infracción provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar la competencia para juzgar la supuesta infracción al Decreto provincial 12/2005 (y a la Resolución 2740/03 del Ministerio de Seguridad) por parte del comercio "Club Ever Ready".

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el conflicto planteado y se declaró la competencia del Juzgado en lo Correccional nº 1 de Dolores para tramitar y resolver la causa; los autos se devolvieron a esa instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El núcleo de la situación de conflicto, radica en determinar si la atribución de juzgar las infracciones a la normativa de seguridad que deben cumplir los establecimientos o locales que funcionen como confiterías bailables, discotecas, discos, salas de baile, clubes, bares, etc., pertenece al Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Dolores o al Juzgado en lo Correccional nº 1 de esa misma localidad."

"El 4-I-2005 el Poder Ejecutivo provincial, en ejercicio del poder de policía de seguridad, dictó el decreto 12/2005 ... A tal fin la citada Dirección deberá efectuar como mínimo cada seis meses el control del cumplimiento y mantenimiento de las medidas, siendo autoridad de comprobación de las infracciones las policías de la Provincia de Buenos Aires y los municipios (art. 2)."

"Este mismo decreto 12/2005, dispone que 'labrada la infracción al presente decreto, y recibidas las pruebas y descargos del infractor o sin ellas, si correspondiere, cualquiera sea la autoridad que hubiere prevenido conforme lo dispuesto en el artículo anterior, se elevará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas al señor Juez de Paz y donde no lo hubiere, al señor Juez Competente. Se aplicará el procedimiento establecido en el Título III -Órgano de la Justicia De Faltas y de Procedimiento del Decreto-Ley 8.031/73 (T.O. por Decreto 181/87), Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires y sus modificatorias...' (art. 7)."

"De todo ello, cabe concluir claramente que el juez competente para el juzgamiento de las faltas provinciales, entre las que se encuentran las establecidas por el decreto 12/2005, en cuanto implementación de la Resolución 2740/03 del Ministerio de Seguridad de la Provincia, es el Juzgado en lo Correccional en las ciudades cabeceras de Departamento Judicial y los Juzgados de Paz Letrados en las demás ciudades de la Provincia según el lugar de comisión de la infracción."

Finalmente, el bloque dispositivo:

"Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora General, se resuelve rechazar el conflicto interpuesto por el Juzgado en lo Correccional nº 1 del Departamento Judicial de Dolores, declarar su competencia para resolver en los presentes y disponer la devolución de los autos a esa instancia para su tramitación (arts. 161 y 196, Const. prov.; 689 y sigs., C.P.C.C.)."

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