JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo La Plata c/ s/Denuncia conflicto art. 196 Const. provincial, en autos: Municipalidad de La Plata c/ Ministerio de Desarrollo Social s/ Legajo de apelación

La Municipalidad de La Plata promovió acción anulatoria contra una disposición de la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia que, según la comuna, invadía su autonomía y atribuciones en materia de medidas de abrigo. La Corte declaró que la controversia corresponde a su competencia originaria y exclusiva, ordenó la remisión inmediata del expediente, dejó sin efecto la medida cautelar dictada y remitió antecedentes a control disciplinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-71532
Competencia originaria Art. 196 const. prov. Municipalidad de la plata Subsecretaria de ninez y adolescencia Remision de expediente Medida cautelar dejada sin efecto Control disciplinario Autonomia municipal Economia procesal Incumplimiento de mandato judicial.

¿Quién es el actor?

Municipalidad de La Plata.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires (Subsecretaría de Niñez y Adolescencia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de una disposición provincial que, según la Municipalidad, interpretó y aplicó la ley 13.298 (art. 35 inc. h) de modo que subordinó y avasalló la autonomía municipal en la implementación de la medida de abrigo; se cuestiona la competencia y legalidad del acto administrativo.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró que la causa es de su competencia originaria y exclusiva (art. 196 Const. Prov.), ordenó la remisión inmediata del expediente para su radicación ante la Suprema Corte, dejó sin efecto la medida cautelar dictada en primera instancia y, por mayoría, ordenó remitir los antecedentes a la Subsecretaría de Control Disciplinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Basta con advertir que el magistrado en cuestión resolvió expresamente no hacer lugar al pedido de remisión del original del expediente, enviando en su lugar copias certificadas del mismo (fs. 409/410)."

"Razones de eficacia y economía procesal (arg. arts. 15, Const. prov. y 34 inc. 5° ap. 'e' y concs., C.P.C.C.) imponen a mi juicio adoptar esta decisión para no seguir dilatando el trámite de esta incidencia..."

"La resistencia a los mandatos de la Suprema Corte de Justicia, el desdén hacia sus reclamos y el inconcebible tono admonitorio que ha sido usado al dirigirse a ella ... no puede sino afectar su legitimidad constitucional, socavar la credibilidad y confianza en el obrar de todos los jueces y constituirse, a la postre, en una grave denegación del servicio de justicia."

Dispositivo final transcripto:

"1º) Se declara que la cuestión debatida ... corresponde a la competencia originaria de esta Suprema Corte (arts. 161 inc. 2º y 196, Const. Prov. y 261 y concs., dec. ley 6769/1958).

2º) Se ordena la inmediata remisión del mencionado expediente, a efectos de su radicación y continuación del trámite ante este Tribunal, a cuyo fin se librará oficio por Secretaría al que se adjuntará copia de la presente sentencia.

3º) Se deja sin efecto la medida cautelar dictada a fs. 162/166 (art. 196, C.P.C.C.).

4º) Por mayoría, se ordena que, una vez recibido el expediente, se remitan los antecedentes de todo lo actuado a la Subsecretaria de Control Disciplinario a los fines que pudieren corresponder (arts. 19 y 20 del Ac. 3354, S.C.B.A.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Primera cuestión (si podía resolverse con fotocopias certificadas): votaron afirmativamente Soria, Negri, Hitters y Genoud; negativos de Lázzari, Kogan y Pettigiani. Segunda y tercera cuestiones (competencia originaria y pronunciamientos a dictar) fueron votadas afirmativamente por la mayoría que integró la resolución final. Se atendió el bloque dispositivo final como expresión de la decisión del Tribunal.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.