Orsini, Carlos Ignacio y otros c/ Municipalidad de Chacabuco s/ Inconstitucionalidad Ordenanzas N° 10.866, 10.867 y 10.868 de 2025
Vecinos contribuyentes impugnan por inconstitucionalidad las ordenanzas impositivas 10.866, 10.867 y 10.868 (sancionadas el 30-12-2025) por falta de mayoría absoluta en la Asamblea. La Suprema Corte hizo lugar a la medida cautelar y suspendió provisoriamente los efectos de las tres ordenanzas hasta sentencia, por existir apariencia de buen derecho y peligro en la demora.
¿Quién es el actor?
Carlos Ignacio Orsini, Anabella Lalla, Lisandro Cristóbal Herrera, Héctor Ezequiel Martínez y Lucía D'Oracio, en su condición de vecinos y contribuyentes (y asimismo concejales, aunque la Corte rechazó esa legitimación para representar a terceros).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Chacabuco.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la declaración de inconstitucionalidad de las ordenanzas municipales Nº 10.866 (Ordenanza Impositiva para 2026), 10.867 (creación de Tasa de Salud) y 10.868 (modificatorias de la Ordenanza Fiscal 9.576/22), por haberse sancionado sin la mayoría absoluta exigida por el artículo 193 inciso 2 de la Constitución provincial y art. 284 del decreto ley 6.769/58; se pide además la suspensión cautelar de sus efectos.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los actores en su calidad de vecinos contribuyentes y suspendió provisoriamente los efectos de las ordenanzas 10.866, 10.867 y 10.868 hasta tanto se dicte sentencia en el presente juicio, con las precisiones del punto III.6 (entre ellas que la Tasa de Salud creada por la 10.867 será inexigible para los actores mientras realicen el hecho imponible y que el resto de tributos se regirán por las ordenanzas vigentes al 30-12-2025). La resolución se otorgó previa caución de los accionantes para responder por eventuales daños si hubieran actuado sin derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siendo ello así, la sola lectura de esa pieza y la sencilla sumatoria de los votos que quedaron allí plasmados dejan en palmaria evidencia que en la referida sesión no habrían sido alcanzadas las mayorías constitucionalmente exigidas para la sanción de las ordenanzas 10.866, 10.867 y 10.868. En efecto, se observa que, aun computando, como se hizo —doble— la intervención del Presidente del Concejo Deliberante, el número de votos reunidos a favor de la sanción no alcanza la mayoría absoluta del total de integrantes del cuerpo —que en el caso, se insiste, equivale a diecinueve—."
"En atención a las consideraciones precedentes, cabe suponer que la parte actora cuenta con una razonable probabilidad de éxito en el fondo de la cuestión que trae a conocimiento del Tribunal, lo que conduce a tener por satisfecho el extremo referido a la apariencia de buen derecho para la concesión de la tutela preventiva peticionada."
"Por otro lado, teniendo en cuenta que la finalidad de la protección cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia de mérito, se observa que la propia naturaleza del vicio alegado abastece de forma objetiva el recaudo relativo al peligro en la demora... En ese particular contexto, es posible prever que un fallo estimatorio de la declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza impugnada torne inválidos a un sinnúmero de actos dictados a su amparo, cuya emisión cabe prevenir."
"En virtud de las consideraciones precedentes, sin que lo anterior implique emitir opinión sobre el fondo de la cuestión planteada, corresponde hacer lugar a la medida cautelar requerida, disponiendo la suspensión de los efectos de las ordenanzas 10.866, 10.867 y 10.868 de la Municipalidad de Chacabuco, hasta tanto se dicte sentencia en este juicio."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión está contenida en el bloque dispositivo final de la Suprema Corte (firmado por los jueces TORRES, SORIA, MANCINI y KOGAN) y constituye la resolución de la mayoría. No se consignan votos disidentes en el extracto final; se toma como resolutivo el texto "RESUELVE" que confirma la suspensión cautelar.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 161 inc. 1, 190, 193 inc. 2
- Decreto-ley 6.769/58 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1 a 4, 284
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 199, 230, 232
- Constitución Nacionalart. 43 · Constitucion nacional
- Ordenanza 10.866 (Ordenanza Impositiva para el año 2026) (Municipalidad De Chacabuco)
- Ordenanza 10.867 (modificatoria de la Ordenanza Fiscal 9.576/22) (Municipalidad De Chacabuco)
- Ordenanza 10.868 (modificatoria de la Ordenanza Fiscal 9.576/22) (Municipalidad De Chacabuco)
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