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Tribunal Superior

CASERI, LEOARDO MARTÍN C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057.

El actor reclamó diferencias de prestaciones dinerarias derivadas de la Ley 24.557 en revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y declaró operada la excepción de cosa juzgada administrativa, revocando la sentencia de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-131327
Recurso extraordinario Cosa juzgada administrativa Ley 24.557 Prestaciones dinerarias Homologacion administrativa Riesgos del trabajo Seguridad juridica Costas Cpcc arts. 280 y 293 Ley 15.057

¿Quién es el actor?

Leonardo Martín Caseri.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de diferencias en prestaciones dinerarias de la ley 24.557 por mayor grado de incapacidad y valor mensual del ingreso base, respecto de un acuerdo administrativo homologado por el Titular del Servicio de Homologación.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora, revocó la sentencia de grado en cuanto ésta había rechazado la excepción de cosa juzgada administrativa y declaró operada la cosa juzgada administrativa; ordenó reintegrar el depósito efectuado conforme art. 280 CPCC y condenó en costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que interesa, el Tribunal de Trabajo n° 1 con asiento en la ciudad de Chacabuco, perteneciente al Departamento Judicial de Junín, en el marco de la acción promovida por el señor Leonardo Martín Caseri contra Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo, rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa opuesta y condenó a esta última al pago de la suma que especificó en concepto de diferencias de prestaciones dinerarias de la ley 24.557 (v. sent. de fecha 7-IX-2023)."

"III.1. Sin perjuicio de otras consideraciones que pudieran formularse, cabe inicialmente señalar que -en el caso- el objeto del pleito se halla definido por una pretensión -sustentada en el mayor grado de incapacidad y valor mensual del ingreso base invocados- dirigida a obtener el pago de diferencias en las prestaciones dinerarias otorgadas en sede administrativa, con arreglo al acuerdo celebrado y homologado en dicha instancia por el Titular del Servicio de Homologación (v. dem., puntos III y IV y sent., primera cuestión, punto 1)."

"En tales condiciones, el embate medular que porta la crítica halla adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 128.348, 'Lescano' (sent. de 27-II-2024) y L. 128.309, 'Pardal' (sent. de 6-III-2024), en lo vinculado a los extremos que conducen a tener por configurada la cosa juzgada administrativa en el marco del régimen de riesgos del trabajo (arts. 2 y 14, ley 27.348, su Anexo I y resol. 298/17 de la SRT en lo pertinente-; arts. 2 inc. 'j' y 103, ley 15.057), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"III.2. Lo resuelto en el apartado anterior torna inoficioso el tratamiento de los restantes agravios desplegados en el recurso que se analiza."

Bloque dispositivo final:

"RESUELVE:

Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, revocar el pronunciamiento de grado en cuanto rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa, la que se declara operada en el caso.

Las costas de ambas instancias se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa aplicable (arts. 68, seg. párr. y 289, CPCC).

El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse a la recurrente (art. 293, CPCC)."

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2 inc. j, 103
  • Ley 24.557arts. 2, 14, 103 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.348arts. 2, 14 · Riesgos del trabajo
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 280, 289, 293
  • Resolución 298/17 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)
  • Resolución 1.039/19 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
  • Decreto 669/2019

Fallos que cita

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