Joufree, Alfredo Daniel y otros contra Municipalidad de Pinamar. Inconstitucionalidad Ordenanza 4.239/13
Acción originaria de inconstitucionalidad contra la ordenanza municipal 4.239/13 que modificó el Código Tributario de Pinamar por haberse sancionado con nueve votos en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes. La Corte declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza por no haberse alcanzado la mayoría absoluta requerida (al menos once votos) prevista en el art. 193 inc. 2 de la Constitución provincial, y condenó en costas a la Municipalidad.
¿Quién es el actor?
Alfredo Daniel Joufree, Liliana Victoria Parra, Verónica Patricia Contreras, Ana María Farynik y Lila Rosa Sarmientoperez Villareal.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Pinamar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza 4.239/13, que modificó el Código Tributario municipal (aumentos de tasas y contribuciones), por haberse sancionado sin observar la mayoría absoluta exigida por el art. 193, inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza 4.239/13 y su inaplicabilidad respecto de la situación de los actores; costas a la parte demandada; regulación de honorarios del letrado patrocinante de los actores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 193 de la Constitución provincial establece que 'todo aumento o creación de impuestos o contribución de mejoras, necesita ser sancionado por mayoría absoluta de votos de una asamblea compuesta por los miembros del Concejo Deliberante y un número igual de mayores contribuyentes de impuestos municipales' (inc. 2)."
"No debe confundirse el denominado quorum necesario para sesionar con las mayorías requeridas para obtener una decisión válida... El primero es el número mínimo de miembros... Por otro lado, el número de votos requeridos para tomar decisiones... puede tener diferente regulación..."
"Entiendo que el art. 193, inc. 2 de la Constitución provincial exige una mayoría agravada que no consiste en la mayoría de los miembros de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes presentes al momento de resolver, sino tal como allí reza la 'mayoría absoluta de votos de una asamblea...', entendiendo que con la palabra 'votos' el constituyente hace referencia a miembros."
"En el presente caso... las partes coinciden en que la ordenanza municipal 4.239/13 fue sancionada por los votos afirmativos de nueve integrantes de la Asamblea..., por lo que no se ha alcanzado el número de al menos, once votos coincidentes, extremo que, por las razones antes expuestas, debía ser satisfecho en la especie."
"La manifiesta inobservancia del aludido requisito para la sanción de la ordenanza... constituye una grave deficiencia en el procedimiento... Desde que la irregularidad que esa circunstancia implica es susceptible de viciar el acto dictado en consecuencia, resulta inoficioso abordar los argumentos... en punto a la desproporción en el aumento de las tasas municipales..."
"Por las razones expuestas... juzgo que debe hacerse lugar a la demanda, declarándose la inconstitucionalidad de la norma impugnada, lo que importa su inaplicabilidad a la situación de hecho en que se encuentran los actores (arts. 25, 190, 191, 192 inc. 7 y 193, Const. Prov. de Bs. As. y 240, decreto ley 6.769/58)."
Voto por la afirmativa del Dr. Negri; los Dres. Pettigiani, de Lázzari y la Dra. Kogan votaron también por la afirmativa. (Bloque dispositivo final: "Por los fundamentos expuestos en el acuerdo... se hace lugar a la demanda. Costas a la parte demandada...")
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