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Tribunal Superior

GODOY MICAELA ALEJANDRA C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL RABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional por aplicación del plazo de caducidad de la ley 15.057. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad, declaró inconstitucional el art. 2 inc. j de la ley 15.057 en el caso y revocó la sentencia que había aplicado dicho plazo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-129139
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Ley 15.057 Art. 2 inc. j Caducidad Accion de revision Comision medica jurisdiccional Aseguradora de riesgos del trabajo Remision Costas.

¿Quién es el actor?

Godoy Micaela Alejandra.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional en el marco de la ley 15.057; impugnación de la aplicación del plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad, declaró la inconstitucionalidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 en el caso y revocó la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable ese plazo de caducidad. Se remitieron los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según el estado procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido por la parte actora hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 303, CPCC)."

(Se consignan como fundamento principal la remisión a los razonamientos y conclusiones de la causa L. 131.700 "Magliano" y el dictamen del Procurador General, conforme consta en el texto.)

Leyes que cita

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