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Tribunal Superior

BALBUENA RAMÍREZ ADELINA C/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

La actora promovió acción especial por accidente de trabajo contra Asiciart ART cuestionando la aplicación del plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y declaró la inconstitucionalidad, revocando la sentencia que había aplicado dicho plazo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-129338
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Ley 15.057 art. 2 inc. j Accidente de trabajo Accion especial Caducidad Asicuart art Suprema corte de justicia Remision al tribunal de origen.

¿Quién es el actor?

BALBUENA RAMÍREZ ADELINA.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo; se impugna la aplicación del plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la parte de la sentencia impugnada que declaró aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 y declaró esa norma inconstitucional en el caso; remitió los autos al tribunal de origen para que prosiga con el trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Sin costas, atento la ausencia de contradicción (arts. 68, seg. párr. y 289, CPCC)."

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