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Tribunal Superior

FIGUEREDO LILIANA JESÚS C/ FISCALÍA DE ESTADO DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

La actora promovió acción especial por accidente de trabajo y cuestionó la validez del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057. La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo, remitió las actuaciones al tribunal de origen y fijó costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-131053
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Plazo Ley 15.057 Accidente de trabajo Accion especial Costas por su orden Suprema corte de la provincia de buenos aires Remision al tribunal de origen.

¿Quién es el actor?

FIGUEREDO LILIANA JESÚS.

¿A quién se demanda?

FISCALÍA DE ESTADO DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo con impugnación de la validez del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado y dispuso que las costas de instancia se impongan por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

Nota sobre la decisión colegiada: el dispositivo final fue suscripto por los magistrados indicados sin constar disidencia en el bloque resolutivo; la decisión de la Corte es la que consta en el bloque dispositivo reproducido.

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