CHAPA FRANCO LEONEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo cuestionando la aplicabilidad del plazo de caducidad del art. 2 inc. j) de la ley 15.057. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, declaró inconstitucional dicho plazo en el caso y revocó la sentencia que lo había aplicado.
¿Quién es el actor?
Chapa Franco Leonel.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo; debate sobre la aplicabilidad del plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 y declaró la inconstitucionalidad de ese plazo en el caso. Ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Imputó las costas de esta instancia por su orden, atendida la novedad y las dificultades interpretativas de la normativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."
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Leyes que cita
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