CRESPO FACUNDO HERNAN C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.
Acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica jurisdiccional por prestaciones derivadas de la ley 15.057; se solicitó inaplicabilidad del plazo de caducidad del art. 2 inc. j. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia que declaró aplicable dicho plazo y declaró su inconstitucionalidad en el caso, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Crespo Facundo Hernan.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica jurisdiccional en la órbita de la ley 15.057; planteo de inaplicabilidad/constitucionalidad respecto del plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia impugnada en cuanto había declarado aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057, y declaró la inconstitucionalidad de dicho plazo en el caso. Remitió los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite conforme al estado procesal. Sin costas por ausencia de contradicción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Por ello, la Suprema Corte de Justicia RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
También se consignó procedimentalmente: "Sin costas, atento la ausencia de contradicción (arts. 68, seg. párr. y 289, CPCC). Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos ... y devuélvase por la vía que corresponda."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución final del Acuerdo de la Suprema Corte (bloque dispositivo reproducido arriba) constituye la decisión de la mayoría; el expediente remite además a la sentencia "Magliano" (L. 131.700, 19-IX-2025) por fundamentos complementarios.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
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