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Tribunal Superior

FIGUEROA ELVA C/ AUTOASEGURADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

Acción especial por accidente de trabajo contra la Autoaseguradora de la Provincia de Buenos Aires solicitando inaplicabilidad de plazo de la ley 15.057. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-131790
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Accidente de trabajo Invalidez constitucional Art. 2 inc. j ley 15.057 Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires) Autoaseguradora de la provincia de buenos aires Costas por su orden Remision al tribunal de origen Precedente magliano l.131.700 Fecha 15/10/2025.

¿Quién es el actor?

Figueroa Elva.

¿A quién se demanda?

Autoaseguradora de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión relacionada con accidente de trabajo y la inaplicabilidad del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 (cuestión de invalidez constitucional del plazo legal).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y se confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; se remitieron los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

(Se consignan las firmas de los jueces intervinientes: BUDIÑO Maria Florencia; KOGAN Hilda; TORRES Sergio Gabriel; SORIA Daniel Fernando.)

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