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Tribunal Superior

GONZÁLEZ LUIS ALBERTO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

El actor solicitó la inaplicabilidad del plazo de caducidad del art. 2 inc. j) de la ley 15.057 en una acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, declaró inconstitucional ese plazo en el caso y revocó la sentencia que lo había aplicado, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-132021
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Ley 15.057 Plazo de caducidad Inconstitucionalidad Revision comision medica jurisdiccional A.r.t. Remision al tribunal de origen Costas Suprema corte (provincia de buenos aires).

¿Quién es el actor?

González Luis Alberto.

¿A quién se demanda?

Galeno A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión respecto de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional; se impugna la aplicación del plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se revocó la sentencia que declaró aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 y se declaró la inconstitucionalidad de dicho plazo en el caso; las actuaciones se remiten al tribunal de origen para que prosigan.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"RESUELVE:

Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

Leyes que cita

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