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Tribunal Superior

SALANUEVA JUAN MANUEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

El actor promovió demanda por enfermedad profesional y cuestionó la validez del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057. La Suprema Corte confirmó la declaración de invalidez constitucional del referido plazo y rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-132395
Enfermedad profesional Inconstitucionalidad Plazo art. 2 inc. j ley 15.057 Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Costas Suprema corte Remision a precedente (magliano) Cpcc Derecho administrativo laboral.

¿Quién es el actor?

SALANUEVA JUAN MANUEL.

¿A quién se demanda?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión vinculada a enfermedad profesional y a la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y se confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Se ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que prosiga con el trámite según su estado. Se impusieron las costas del recurso y de la queja por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas del recurso que se resuelve, así como las de la queja, se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC)."

Asimismo el fallo remite de modo expreso a la sentencia de la causa L. 131.700 ("Magliano", sentencia de 19-IX-2025) como fundamento y guía de su decisión, por razones de economía procesal.

Leyes que cita

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