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Tribunal Superior

HROMOVCHUK STEPAM C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15057.

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional por trabajador contra A.R.T. por aplicación del plazo del art. 2 inc. j) de la ley 15.057. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo del artículo citado, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-132093
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Ley 15.057 Art. 2 inc. j) Accion de revision Comision medica jurisdiccional A.r.t. Costas Suprema corte de justicia Remision al tribunal de origen.

¿Quién es el actor?

HROMOVCHUK STEPAM.

¿A quién se demanda?

OMINT Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la ley 15.057; cuestionamiento constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada y confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Las actuaciones se remiten al tribunal de origen para que prosiga su trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad traído y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 303, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final del fallo (titulado "RESUELVE") es el que contiene la decisión de la mayoría y prevalece sobre cualquier propuesta individual. No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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