HIGINIO ALEJANDRA MARIEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE.
La actora promovió acción por enfermedad/accidente contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires cuestionando plazos legales. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
HIGINIO ALEJANDRA MARIEL.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión vinculada con la validez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 en el marco de expediente por enfermedad/accidente.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; las actuaciones se remiten al tribunal de origen para que prosiga su trámite. Las costas del recurso y de la queja se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas del recurso que se resuelve, así como las de la queja, se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."
(signaturas y registros)
Suscripto por la Actuaria interviniente en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3.971/20). Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES DE SUPREMA CORTE el 15/10/2025 16:42:39 hs. bajo el número RR-1433-2025.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
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