FLORES VÍCTOR FERNANDO C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.
El actor promovió acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la ley 15.057, cuestionando la aplicación del plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. j). La Suprema Corte declaró inconstitucional, en el caso, el plazo de caducidad del art. 2 inc. j de la ley 15.057 y revocó la sentencia que lo había aplicado, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Víctor Fernando Flores.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la ley 15.057; se cuestiona la aplicabilidad del plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 y declaró la inconstitucionalidad de dicha norma en el caso. Remitió los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Impuso las costas de esta instancia por su orden por la novedad y las dificultades interpretativas de la normativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."
(No se consignan votos en disidencia; el dispositivo final es el que manda.)
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Leyes que cita
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