JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Aldaya, Pablo y otros contra Municipalidad de Tres Arroyos. Pret. de reconoc. o restablec. de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

Los actores reclamaron diferencias salariales por aplicación de la ordenanza municipal 2.166/84 (carrera médico‑hospitalaria). La Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara, ordenando la liquidación de haberes conforme a la ordenanza 2.166/84 y el pago de intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-72348
Ordenanza 2.166/84 Carrera medico?hospitalaria Diferencias salariales Ley 11.757 Inaplicabilidad de ley Prescripcion (cuestion debatida) Intereses Municipalidad de tres arroyos Liquidadcion de haberes Corte (suprema corte de la provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Pablo Aldaya y otros, integrantes de la carrera médico‑hospitalaria municipal.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Tres Arroyos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de diferencias salariales correspondientes a los años 2004 a 2007 por no haberse respetado las pautas de la ordenanza 2.166/84 en los decretos municipales que fijaron escalas salariales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se revocó la sentencia de la Cámara y se reconoció el derecho de los actores a que sus haberes se liquiden conforme a la ordenanza 2.166/84; se ordenó la adición de intereses conforme a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires y el pago dentro de los 60 días de firmeza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, cabe recordar que la propia ley 11.757 -vigente por entonces- disponía en su art. 2 que 'Quedan excluidos del presente régimen:...b) El personal municipal incluido en otros regímenes, salvo en los aspectos que ello no hubieren previsto...'. A su turno el art. 104 establecía 'El Departamento ejecutivo determinará por vía reglamentaria el escalafón y las nominas salariales para el personal de la administración municipal comprendido en el presente estatuto...'. Y el art. 106 'Derógase el inciso 4) del artículo 63 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, como toda otra disposición que se oponga a la presente'."

"Toda vez que la ordenanza especial regulatoria de la carrera médico hospitalaria contenía una norma específica relativa a la determinación de los salarios (el invocado art. 47), es claro que el Poder Ejecutivo municipal, al dictar los decretos en cuestión, no pudo desconocer las previsiones que en dicha materia establecía la citada ordenanza 2.166/84."

"La procedencia de este agravio torna innecesario el tratamiento del resto de los traídos, pues la resolución favorable de este resulta suficiente para acoger el recurso interpuesto y ordenar la liquidación de los haberes de los recurrentes, de conformidad al régimen especial estatuido por la ordenanza 2.166/84 para el personal de la carrera médico hospitalaria."

Bloque dispositivo final:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, y se revoca la sentencia recurrida, reconociéndose el derecho a los actores a que sus haberes se liquiden de conformidad a la ordenanza 2.166/84.

A las diferencias que resulten deberán adicionarse los intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta días, durante los distintos períodos de devengamiento y hasta el efectivo pago, conforme a las condiciones determinadas en las reglamentaciones aplicables en cada caso (arts. 622 y 623, Cód. Civ.; 7, 768 inc. "c" y 770, Cód. Civ. y Com.; 7 y 10, ley 23.928; conf. doctrina de la mayoría en la causa B. 62.488, "Ubertalli", sent. de 18‑V‑2016).

El importe que resulte de la liquidación que de acuerdo a las pautas indicadas se practique deberá ser abonado dentro de los sesenta días de quedar firme ésta (arts. 163 y 215, Const. prov.; 289 inc. 2, CPCC)."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.