Garré, Carlos Luján contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Expropiación inversa
Demanda de expropiación inversa por 23 ha y más reclamando indemnización y sus accesorios. La Corte, por mayoría, hace parcialmente lugar al recurso extraordinario y revoca la solución parcialmente: confirma el capital indemnizatorio conforme a la fecha de la desposesión pero modifica la forma de cálculo de los intereses (se aplicarán sobre el capital fijado a la fecha de la desposesión y a la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días).
¿Quién es el actor?
Carlos Luján Garré, Sergio Ariel Garre y Olga Etel Pagalle de Garre.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de expropiación inversa sobre parcela de 23 ha 97 a 66 c 24 d y pago de indemnización por la expropiación (valor de la tierra e intereses), más costas.
¿Qué se resolvió?
por mayoría se hace parcialmente lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco, revocando el fallo recurrido únicamente en lo relativo a la tasa de interés: los intereses deben calcularse sobre el capital que surge de la sentencia de primera instancia (valores a la fecha de la desposesión) y desde esa fecha hasta el efectivo pago a la tasa pasiva más alta que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días. Las costas de alzada y de esta instancia se imponen en el orden causado, atendidas las particularidades del caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La indemnización debe ser justa e integral. '...Ello no está dicho expresamente en la Constitución, pero surge del carácter de la indemnización, que es un resarcimiento. Indemnizar quiere decir dejar indemne o sin daños lo que equivale a dar al expropiado el mismo valor de la propiedad que se le expropia. La expropiación no debe empobrecer ni enriquecer al expropiado: debe dejarlo en igual situación económica. De allí que el valor que se le expropia sea el objeto de la obligación resarcitoria que tiene el expropiante, y que si bien ese valor se expresa o mide en dinero, la deuda no sea dineraria sino de valor...' (Bidart Campos, German J.; 'Régimen Constitucional de la expropiación', LL 155-956)."
"Tal solución no implica una actualización, reajuste o indexación, sino el cumplimiento del deber de indemnizar a valores actuales, en consideración a derechos constitucionales debidamente reconocidos (arts. 14, 17, Const. nac.; 2511 del Cód. Civ.)."
Dispositivo final (texto transcripto): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace parcialmente lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y se revoca el fallo recurrido en lo concerniente a la tasa de interés, la que ha de calcularse sobre el capital que surge de la sentencia de primera instancia -al reflejar valores a la fecha de la desposesión- y por el período comprendido entre esta última fecha y el efectivo pago, a la tasa pasiva más alta que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días. Las costas de alzada y las de esta instancia extraordinaria se imponen en el orden causado, en atención a las particularidades del caso y a la forma en que ha sido resuelto (arts. 68, segunda parte, 274 y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
varios jueces (Pettigiani, Soria y de Lázzari en sus votos parciales) consideraron que la Cámara había infringido el art. 8 (valor a la época de la desposesión) y propusieron mantener o volver al valor fijado en primera instancia; sin embargo, la mayoría resolvió sólo modificar la forma de cálculo de los intereses, manteniendo el capital conforme la sentencia de primera instancia.
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