JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Leis, Ana K. y otros contra Municipalidad de Pinamar sobre Inconstitucionalidad Ordenanza 4239/2013

Los actores promovieron acción originaria de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal Nº 4239/13 por haberse sancionado sin la mayoría requerida y por el aumento de tasas. La Corte hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de la norma por no haberse alcanzado la mayoría absoluta de votos exigida por el art. 193 inc. 2 de la Constitución provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-72570
Accion originaria de inconstitucionalidad Ordenanza municipal 4239/13 Mayoria absoluta Art. 193 constitucion pba Potestad tributaria municipal Codigo tributario de pinamar Inconstitucionalidad formal Afectacion patrimonial Asamblea de concejales y mayores contribuyentes Inaplicabilidad

¿Quién es el actor?

Ana Karina Leis, Francisco Leis Álvarez y Rodolfo Juan Garabato.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Pinamar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita declarar la inconstitucionalidad de la Ordenanza Nº 4239/13, que modificó el Código Tributario municipal (aumentos de tasas y contribuciones), por haberse sancionado sin observar lo prescripto en el art. 193 inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; adicionalmente se alega afectación de derechos patrimoniales por el aumento desproporcionado de las tasas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda, se declara la inconstitucionalidad de la Ordenanza Nº 4239/13 y su inaplicabilidad respecto de la situación de hecho de los actores. Costas a la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El ordenamiento constitucional y legal de la Provincia de Buenos Aires confiere a los municipios potestades para disciplinar variados aspectos -incluido el tributario- siempre en el interés general de la comunidad local. De conformidad a la Constitución provincial, integra el ámbito competencial de los municipios el dictado de '...ordenanzas y reglamentos' (art. 192 inc. 6, Const. cit.) a quienes, por cierto, también se les han conferido potestades para crear tributos (arts. 192 inc. 5 y 193 inc. 2, Const. cit.)..." (voto).

"Entiendo que el art. 193 inc. 2 de la Constitución provincial exige una mayoría agravada que no consiste en la mayoría de los miembros de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes presentes al momento de resolver, sino tal como allí reza la 'mayoría absoluta de votos de una asamblea...', entendiendo que con la palabra 'votos' el constituyente hace referencia a miembros." (voto).

"En el presente caso, tal como adelantara, las partes coinciden en que la ordenanza municipal 4.239/13 fue sancionada por los votos afirmativos de nueve (9) integrantes de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, por lo que no se ha alcanzado el número de al menos, once (11) votos coincidentes, extremo que, por las razones antes expuestas, debía ser satisfecho en la especie. La manifiesta inobservancia del aludido requisito para la sanción de la ordenanza, reconocida por parte de la accionada, constituye una grave deficiencia en el procedimiento llevado a cabo..." (voto).

"Por las razones expuestas, siguiendo el criterio aconsejado por la entonces señora Procuradora General, juzgo que debe hacerse lugar a la demanda, declarándose la inconstitucionalidad de la norma impugnada, lo que importa su inaplicabilidad a la situación de hecho en que se encuentran los actores (arts. 25, 190, 191, 192 inc. 7 y 193, Const. prov.; 240, dec. ley 6.769/58)." (voto y dispositivo).

¿Cómo votaron los jueces?

el acuerdo fue unánime; los jueces De Lázzari, Pettigiani y Kogan adhirieron a los fundamentos del Dr. Negri, y el dispositivo final declara la inconstitucionalidad y dispone costas a la parte demandada.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.