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Tribunal Superior

RODRÍGUEZ ALMARAZ RAMÓN GASPAR C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

Reclamación por accidente in itinere contra Provincia ART S.A. que discutía la aplicación del plazo de caducidad del art. 2 inc. j) de la ley 15.057. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró inconstitucional, en el caso, dicho plazo y revocó la sentencia que lo había aplicado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-128516
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Caducidad Art. 2 inc. j) ley 15.057 Accidente in itinere Provincia art s.a. Remision al tribunal de origen Costas por su orden Precedentes (magliano).

¿Quién es el actor?

Rodríguez Almaraz Ramón Gaspar.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente in itinere; cuestión central sobre la aplicabilidad del plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se revocó la sentencia impugnada en cuanto consideró aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; se declaró la inconstitucionalidad de ese plazo "en el caso". Se remitieron los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite correspondiente. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

Observaciones procesales relevantes: Se funda la decisión en precedente interno (causa L. 131.700, "Magliano", sentencia de 19-IX-2025) y se ordena remitir las actuaciones al tribunal de origen. Notificación por medios electrónicos conforme resoluciones presidenciales indicadas.

Leyes que cita

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