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Tribunal Superior

Maddonni, Pablo c/ A.R.B.A. s/ Inconstitucionalidad Resolución Normativa 3/2024 (Y sus anexos I y II)

Demandante impugna la constitucionalidad de la Resolución Normativa 3/2024 de ARBA sobre tablas de valuación de embarcaciones. La Corte rechazó la legitimación del actor para representar a “todos los contribuyentes afectados” y, asimismo, rechazó la medida cautelar solicitada por falta de verosimilitud y de peligro en la demora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-79266
Demanda originaria Inconstitucionalidad Medida cautelar Legitimacion Contribuyentes Arba Impuesto a las embarcaciones deportivas Verosimilitud (fumus boni iuris) Periculum in mora Tablas de valuacion

¿Quién es el actor?

Pablo Leandro Maddonni, por derecho propio, en su carácter de copropietario de una embarcación y contribuyente.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de la Resolución Normativa 3/24 (y anexos I y II) que fija tablas de valuación para embarcaciones deportivas o de recreación (art. 247 Código Fiscal); y, en sede cautelar, la suspensión de los efectos de dicha resolución y la aplicación de la Resolución Normativa 11/23 hasta sentencia definitiva.

¿Qué se resolvió?

La Corte dispuso (I) rechazar la legitimación del actor en cuanto invoca la representación de todos los contribuyentes afectados por la Resolución 3/24; y (II) rechazar la medida cautelar peticionada (arts. 195, 230, 232 y concs., CPCC). El proceso continuará exclusivamente respecto del actor como sujeto pasivo del tributo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso, si bien el actor indica iniciar la demanda en su calidad de 'ciudadano de la provincia de Buenos Aires copropietario de una embarcación', cierto es que también refiere hacerlo 'sin perjuicio de que el objeto [del presente] sea la declaración de inconstitucionalidad de la norma en abstracción', a la vez que requiere que la protección precautoria que peticiona sea dictada 'en relación a todos los contribuyentes afectados' por la norma que reputa inconstitucional (presentación electrónica de fecha 18-III-2024, en particular puntos IV.b. y VIII).

Ante ello, se hace necesario precisar que el aquí demandante carece de legitimación en cuanto invoca la protección de los derechos de 'todos los contribuyentes afectados'.

Es que se desconoce por completo en la demanda que, en línea con lo desarrollado anteriormente, todo litigante de ordinario debe invocar la afectación de derechos o intereses que le sean propios, sin posibilidad de basar su reclamo en los derechos o intereses de terceros capaces de enarbolarlos en juicio por su cuenta (doctr. causa I. 74.547, 'Municipalidad de Castelli', sent. de 11-X-2017). A la vez que, como tiene dicho esta Suprema Corte, la legitimación vicarial podría justificarse, llegado el extremo, si fuese disfuncional para las personas cuyos derechos se invocan impetrar su reclamo. Pero en las circunstancias del caso, es evidente que no se presenta una situación de semejante tenor (doctr. causa I. 75.129, 'Colegio de Abogados del Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez', resol. de 12-II-2021)."

"Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

I. Rechazar la legitimación del actor en cuanto invoca la representación de todos los contribuyentes afectados por la resolución normativa 3/24.

II. Rechazar la medida cautelar peticionada (arts. 195, 230, 232 y concs., CPCC)."

"Así las cosas, resulta evidente que la denuncia de inconstitucionalidad formulada en la demanda carece —prima facie— de la contundencia necesaria para resultar verosímil.

Ello es así pues el análisis del asunto traído a conocimiento del Tribunal exige un mayor caudal de elementos de valoración que sólo podrá ser integrado al proceso como resultado de su propio desarrollo, permitiendo así un juicio razonado sobre bases sólidas (doctr. causas I. 70.772, 'Asociación de Usuarios de Motovehículos de Argentina', resol. de 14-VIII-2010; I. 71.307, 'Garibaldi', resol. de 11-VII-2012; I. 74.070, 'Sindicato de Trabajadores Municipales de San Miguel', resol. de 28-XII-2016; I. 75.141, 'Banco Santander Río SA', resol. de 5-XII-2018; I. 75.157, 'Martínez Azaro', resol. de 10-IV-2019; I. 76.485, 'Flores Piran', resol. de 23-XI-2020; I. 75.756, 'Barsi S.A.', resol. de 24-XI-2021; e.o.)."

"Por otro lado, tampoco se encuentra acreditado en la especie, siquiera en principio, el peligro en la demora ni el perjuicio irreparable que provocaría a la demandante el pago del tributo en cuestión de acuerdo a la resolución normativa objetada con relación a su renta o su patrimonio, hasta obtener una sentencia final favorable a su derecho.

En particular, la evaluación de este extremo requiere un examen atento de la realidad comprometida en el caso para poder así establecer si las secuelas que pudieran producir los hechos que pretenden evitarse con la medida precautoria tendrán la virtualidad de restar eficacia al reconocimiento del derecho en juego si tal fuese la decisión definitiva del pleito (CSJN Fallos: 319:1277; 339:225; e.o.). A la vez que exige indagar tanto el gravamen que podría producirse si al cabo del proceso las normas cuestionadas fueran declaradas inconstitucionales, como aquel que resultaría de la paralización temporal de los efectos de esas disposiciones, en caso de arribarse a una sentencia adversa a la pretensión (doctr. causas B. 65.158, 'Burgués', resol. de 30-IV-2003; I. 78.229, 'Lallo', resol. de 2-VIII-2023; e.o.)."

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