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Tribunal Superior

Gutiérrez, Alberto Luis y Ots. c/ Municipalidad de Pinamar s/ Inconstitucionalidad Ordenanza 4239/13.

Acción originaria de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal 4239/13 por falta de la mayoría constitucional requerida para crear o aumentar tributos. La Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza por no haberse alcanzado la mayoría absoluta de votos de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, disponiendo su inaplicabilidad y haciendo lugar a la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-72546
Asamblea de concejales y mayores contribuyentes Inconstitucionalidad Ordenanza impositiva Mayoria absoluta Quorum Codigo tributario municipal Municipios Procedimiento legislativo Inaplicabilidad Costas/honorarios.

¿Quién es el actor?

Vecinos y mayores contribuyentes de Pinamar, entre ellos Alberto Luis Gutiérrez y otros, más representantes sucesorios (Mitchelstein).

¿A quién se demanda?

Municipalidad del Partido de Pinamar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza Nº 4239/13 (modificatoria del Código Tributario municipal) por haberse sancionado sin la mayoría requerida por el art. 193 inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Se solicitó además la suspensión cautelar de la ordenanza (medida concedida en instancia previa).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de la Ordenanza 4239/13 y su inaplicabilidad respecto de la situación de los actores. Cesó la medida cautelar. Costas a la parte demandada. Regulados honorarios del letrado de la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 193 de la Constitución provincial establece que 'todo aumento o creación de impuestos o contribución de mejoras, necesita ser sancionado por mayoría absoluta de votos de una asamblea compuesta por los miembros del Concejo Deliberante y un número igual de mayores contribuyentes de impuestos municipales' (inc. 2)."

"No debe confundirse el denominado quorum necesario para sesionar con las mayorías requeridas para obtener una decisión válida... El primero es el número mínimo de miembros de un cuerpo colegiado cuya presencia es necesaria a la hora de legislar... Por otro lado, el número de votos requeridos para tomar decisiones... es el número mínimo de voluntades coincidentes que deben concurrir para poder sancionar válidamente una norma."

"Entiendo que el art. 193 inc. 2 de la Constitución provincial exige una mayoría agravada que no consiste en la mayoría de los miembros de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes presentes al momento de resolver, sino tal como allí reza la 'mayoría absoluta de votos de una asamblea...', entendiendo que con la palabra 'votos' el constituyente hace referencia a miembros."

"En el presente caso... la ordenanza municipal 4.239/13 fue sancionada por los votos afirmativos de nueve (9) integrantes de la Asamblea... por lo que no se ha alcanzado el número de al menos, once (11) votos coincidentes, extremo que, por las razones antes expuestas, debía ser satisfecho en la especie."

"Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la demanda, declarándose la inconstitucionalidad de la Ordenanza 4239/13 de la Municipalidad de Pinamar, lo que importa su inaplicabilidad a la situación de hecho en que se encuentran los actores."

(Votos de los jueces Pettigiani, de Lázzari, Kogan y Genoud: todos votaron afirmativamente; la sentencia sigue el bloque dispositivo acordado.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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