JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Ciampi, Benito Carlos y otros c/ Municipalidad de Ensenada. Demanda contencioso-administrativa.

Demandantes (profesionales del Hospital Dr. Horacio Cestino) reclamaron diferencias salariales por los decretos provinciales 491/98 y 571/98 con retroactividad al 1/1/1998. La Corte hizo lugar parcialmente, anuló los decretos municipales 655/00 y 179/01 y reconoció el derecho de 20 agentes transferidos a percibir las diferencias desde 1/1/1998 hasta su reubicación, cese de tareas o el 31/8/2000, con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-62822
Carrera profesional hospitalaria Municipalizacion Garantia salarial Decretos 491/98 y 571/98 Reubicacion Nulidad decretos municipales 655/00 y 179/01 Intereses capital Consolidacion de deuda (ley 13.137) inaplicable Hospital dr. horacio cestino Municipalidad de ensenada

¿Quién es el actor?

Un grupo de profesionales que prestaban servicios en el Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Horacio Cestino" de Ensenada (nombres consignados en apartado 5).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Ensenada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de los decretos municipales 655/00 y 179/01 y pago de las diferencias salariales que resultarían de haber aplicado los incrementos provinciales previstos en decretos 491/98 y 571/98 desde el 1 de enero de 1998, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda; se anulan los decretos municipales 655/00 y 179/01; se reconoce el derecho a percibir las diferencias salariales a favor de los actores que acreditaron haber sido transferidos por el decreto provincial 1.786/80 (listados en IV.3.c.), desde el 1/1/1998 hasta la reubicación en el escalafón municipal, el cese en la prestación de servicios o el 31/8/2000, lo que ocurra primero; se condena a la Municipalidad de Ensenada al pago de dichas diferencias con intereses calculados sobre el capital según la tasa pasiva más alta del Banco Provincia para plazos a 30 días, y se fija plazo de pago de 60 días para la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De tal modo, a los actores antes indicados les asiste el derecho a percibir las diferencias salariales que surgen de lo dispuesto en los decretos provinciales 491/98 y 571/98, desde el día 1 de enero de 1998 y hasta la fecha en que hubiesen sido reubicados en el escalafón municipal (arts. 8, dec. ley 9.347/79 y 7 inc. 'a', dec. prov. 1.786/80) o hasta el cese en la prestación de servicios en el Hospital 'Dr. Horacio Cestino' o hasta el día 31 de agosto de 2000, lo que haya ocurrido primero.

Destaco que a partir del día 1 de septiembre de 2000 el referido nosocomio volvió a ser incorporado a la jurisdicción provincial (v. dec. prov. 869/01 -fs. 1.018/1.023, expte. adm. n° 2900-23719/2006-)."

"Por las consideraciones antes realizadas, juzgo que corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda, anular los decretos municipales 655/00 y 179/01, reconocer el derecho de los actores indicados en el apartado IV.3.c. a percibir los incrementos salariales dispuestos por los decretos provinciales 491/98 y 571/98, y condenar a la Municipalidad de Ensenada a abonar a los referidos profesionales las diferencias salariales que resulten entre lo efectivamente percibido y lo que hubiere correspondido abonar si se hubiera aplicado a las respectivas remuneraciones los incrementos establecidos por los aludidos decretos provinciales, desde el día 1 de enero de 1998 hasta la fecha en que hubiesen sido reubicados en el escalafón municipal (arts. 8, dec. ley 9.347/79 y 7 inc. 'a', dec. prov. 1.786/80), o hasta el cese en la prestación de servicios en el Hospital 'Dr. Horacio Cestino', o hasta el día 31 de agosto de 2000, lo que haya ocurido primero."

Inclúyese además el dispositivo final de la sentencia:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda, anular los decretos municipales 655/00 y 179/01, reconocer el derecho de los actores indicados en el apartado IV.3.c. del voto de la ponente a percibir los incrementos salariales dispuestos por los decretos provinciales 491/98 y 571/98, y condenar a la Municipalidad de Ensenada a abonar a los referidos profesionales las diferencias salariales que resulten entre lo efectivamente percibido y lo que hubiere correspondido abonar si se hubieran aplicado a las respectivas remuneraciones los incrementos establecidos por los aludidos decretos provinciales, desde el día 1 de enero de 1998 hasta la fecha en que hubiesen sido reubicados en el escalafón municipal ..., o hasta el día 31 de agosto de 2000, lo que haya ocurrido primero."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Jueza Kogan (ponente) favorable parcialmente; adhesión de los Dres. Soria y Pettigiani; voto de Genoud con adhesión al resultado (tres o cuatro votos de mayoría que sostienen la misma solución). El bloque dispositivo final consigna la solución mayoritaria.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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