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Tribunal Superior

Vilche, Ramón Félix contra Municipalidad de Junín. Demanda contencioso administrativa.

El actor promovió demanda contencioso administrativa por la cesantía (decreto 400/99) y reclamó indemnizaciones por daño material y moral. La Suprema Corte declaró nula la cesantía y, por mayoría, condenó al municipio a pagar el 35% de los salarios dejados de percibir (desde 4-V-1999 hasta mayo de 2013, con descuentos) y $70.000 por daño moral, más intereses y aportes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-62942
Empleo publico Cesantia nula (decreto 400/99) Indemnizacion por dano material Porcentaje 35% salarios caidos Dano moral ($70.000) Intereses 6% anual y tasa pasiva b. provincia Alta jubilatoria: mayo de 2013 Descuento tiempo de privacion de libertad Aportes previsionales Suprema corte provincia de buenos aires Observacion: la presente extraccion se ajusta al bloque dispositivo mayoritario del fallo y a los votos que integran la decision colectiva consignada en la sentencia definitiva.

¿Quién es el actor?

Ramón Félix Vilche.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Junín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la cesantía dispuesta por decreto 400/99; reconocimiento de salarios caídos, aportes previsionales y reparación por daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se anuló la cesantía (cumplido previamente) y, por mayoría, se condenó al municipio a abonar al actor: i) una indemnización por daño material equivalente al 35% de los salarios dejados de percibir desde la separación (4-5-1999) hasta la fecha de alta del beneficio jubilatorio (mayo de 2013), descontándose el tiempo de privación de la libertad, más los aportes previsionales; ii) la suma de $70.000 en concepto de daño moral; iii) intereses del 6% anual desde la fecha del cese hasta la sentencia y, a partir de entonces, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para plazos fijos a 30 días. Depositado el importe dentro de los 60 días de firmeza de la sentencia. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre procedencia y extinción de la potestad disciplinaria y tratamiento de pretensiones accesorias:

"En este estado, habiéndose extinguido la potestad disciplinaria, corresponde al Tribunal el tratamiento de las pretensiones accesorias que se encuentran pendientes de resolución. No debe perderse de vista, que en virtud de las particularidades que rodean al presente, donde el accionante se encuentra gozando de los beneficios jubilatorios resulta de imposible cumplimiento la restitución al cargo desempeñado, por ello, corresponde tratar el pedido de reconocimiento de los daños y perjuicios ocasionados (doctr. causa B. 57.469, "Tettamanti", resol. de 7-VI-2000; arts. 25, CCA y 511, CPCC)." (voto Genoud)

2) Sobre alcance del resarcimiento material y fijación porcentual:

"En base a los parámetros indicados, la aplicación de los criterios reseñados a las constancias del sub lite, estimo apropiada una indemnización por daño material en el 35% de los salarios dejados de percibir por el actor, computados desde la fecha del decreto 400/99 que dispuso la cesantía, posteriormente anulada por esta Corte, es decir el 4 de mayo de 1999 y hasta la fecha de alta del beneficio jubilatorio, esto es mayo de 2013 -conforme surge del informe de ANSES obrante a fs. 545-, descontándose el tiempo que permaneció privado de su libertad, más los aportes previsionales por el lapso que estuvo separado de su empleo." (voto Genoud)

3) Sobre daño moral:

"Respecto al daño moral... he de concluir, que en el desarrollo de la prueba producida en estos autos, el actor no ha logrado probar la existencia de alguno de los supuestos indicados precedentemente... propicio el rechazo de la pretensión entablada en cuanto persigue la condena al pago de un daño moral." (voto Genoud, en disidencia parcial respecto de la mayoría)

Sin embargo, la mayoría resolvió en sentido contrario y consignó en el dispositivo:

"Por último, por mayoría, se condena al municipio accionado a abonar al demandante, en concepto de daño moral, la suma de setenta mil pesos ($70.000)."

4) Sobre pautas de cálculo y tasas:

"Se deja establecido, por mayoría, que el crédito devengará, desde la fecha del cese y hasta la de esta sentencia, intereses a la tasa del 6% anual (arts. 772 y 1.748, Cód. Civ. y Com.). De allí en más resultará aplicable la tasa de interés establecida en la causa B. 62.488, 'Ubertalli' (sent. de 18-V-2016)." (bloque dispositivo)

¿Cómo votaron los jueces?

La cuestión de procedencia de la indemnización fue votada afirmativamente por unanimidad de los miembros (Genoud, de Lázzari, Soria, Pettigiani, Kogan y Torres). Sobre si corresponde el pago íntegro de salarios caídos hubo división: los jueces Genoud, de Lázzari, Soria, Pettigiani y Torres votaron por negar la procedencia del pago íntegro; la jueza Kogan sostuvo que debía presumirse la totalidad de los salarios. La mayoría fijó el 35% como reparación material. En la cuestión del daño moral hubo votos divididos: los jueces De Lázzari, Soria, Pettigiani y Torres votaron a favor de reconocer $70.000; Genoud y Kogan votaron por su rechazo. El dispositivo sigue la solución mayoritaria.

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