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Tribunal Superior

Vitale, Roberto Carlos y otros contra Junarsa S.A.C.I.F.A.. Despido.

Los actores demandaron por despido indirecto reclamando indemnizaciones, salarios y sanciones por retenciones no ingresadas. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, sosteniendo que las críticas versan sobre valoración de prueba y que no se acreditó absurdo ni violación de doctrina legal aplicable; se confirmó la aplicación de la sanción del art. 132 bis LCT en virtud de pruebas de AFIP y del sindicato.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-122013
Recurso extraordinario Nulidad Inaplicabilidad de ley Art. 132 bis lct Despido indirecto Valoracion de la prueba Absurdo Afip Sindicato Costas.

¿Quién es el actor?

Roberto Oscar Vitale, Diego Alberto Guilbert, Federico Petrini y Luis Alberto Figgini.

¿A quién se demanda?

Junarsa S.A.C.I.F.A. (hoy en quiebra).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclamaron indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas, SAC proporcional), salarios adeudados, diferencias salariales y sanciones previstas en arts. 2 Ley 25.323; 132 bis LCT; 53 ter Ley 11.653, por despido indirecto y por no ingreso de aportes retenidos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron el recurso extraordinario de nulidad y el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuestos por la demandada; se confirmó la admisión de la sanción conminatoria mensual (art. 132 bis LCT) según lo resuelto en primera instancia. Costas a la parte recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. En consecuencia, corresponde rechazar el recurso extraordinario de nulidad interpuesto, con costas (art. 298, CPCC). Voto por la negativa."

"II.2. Bajo esas directrices, el agravio inicial que exhibe el recurso debe declararse inadmisible, en tanto el cuestionamiento deducido se vincula a típicas cuestiones de hecho y prueba y al absurdo en su valoración, las cuales se hallan excluidas de la acotada vía de revisión por la que transita este aspecto del recurso... Tal es el caso de los planteos que formula la quejosa en torno a la interpretación de los escritos constitutivos del proceso y la valoración de la prueba, a fin de establecer la mejor remuneración percibida por los señores Figgini y Vitale, su antigüedad y categorización, para calcular la respectiva indemnización por despido."

"II.3. En cambio, y conforme lo señalé en el inicio, en relación al agravio referido a la sanción conminatoria mensual prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (texto según ley 25.345) es dable habilitar la instancia extraordinaria sin las restricciones a la admisibilidad... Sentado ello, la crítica no puede tener favorable acogida."

"II.3.b. ...la interesada orienta su crítica a evidenciar que del informe del Sindicato de Empleados de Comercio de Junín surgiría que la accionada se encontraba abonando mediante planes de pago los aportes retenidos a los accionantes. Sin embargo, soslaya que el sentenciante basó su argumentación en que el mencionado informe y el de la AFIP... demostraban que la demandada no había cumplido con su carga de depositar los montos retenidos a los trabajadores a pesar de haber sido previamente intimada conforme lo establecido en el decreto 146/01 y que -además-, a la fecha del decisorio, no se encontraba acreditado que la empleadora hubiere dado efectivo cumplimiento a dicha carga."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Kogan votó en primer término y propuso el rechazo; los Dres. Pettigiani, Soria, Genoud y Torres adhirieron a los fundamentos y al sentido decisorio. La decisión se adoptó por mayoría conforme al bloque dispositivo final.

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