González, Delia Beatriz contra Gobierno de la Provincia de Buenos Aires . Empleador autoasegurado. Enfermedad profesional.
La actora demandó por enfermedad profesional (disfonía funcional irreversible) reclamando prestaciones dinerarias. La Corte hizo lugar parcial al recurso extraordinario: confirmó que deben incluirse conceptos no remunerativos para computar el ingreso base, pero casó la sentencia en cuanto aplicó el mecanismo de ajuste previsto en la ley 26.773 (RIPTE) por ser contrario al ámbito temporal de esa ley.
¿Quién es el actor?
Delia Beatriz González, docente.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires / Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria única por incapacidad derivada de enfermedad profesional (disfonía funcional irreversible; incapacidad fijada por Comisión Médica en 18,5%).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la Provincia. Se confirmó la decisión de grado en cuanto declaró que para computar el ingreso base deben incluirse los conceptos no remunerativos que integran el salario; se revocó la sentencia en cuanto ésta aplicó el índice RIPTE (ley 26.773) para recomponer el ingreso base y fijar la condena, disponiéndose el retorno de autos al tribunal de origen para nueva liquidación sin aplicar dicho mecanismo de ajuste.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tales condiciones, y toda vez que el mencionado índice publicado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social entre los meses de julio de 2010 (398,37) y mayo de 2012 (704,54) arrojaba un coeficiente de 1,76, declaró procedente recomponer el valor mensual del ingreso base -de $5.945,28, determinado así en función de la declarada inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557- calculado a la fecha de la primera manifestación invalidante, estableciéndolo en la suma de $10.463,69 (1,76 x $5.945,28)." (voto inicial, relato de la sentencia de grado)
"A tenor de lo señalado, y teniendo en cuenta que, a la fecha en que se produjo la primera manifestación invalidante (el día 28 de julio de 2010), la ley 26.773 (B.O., 26-X-2012) no se encontraba vigente, asiste razón al recurrente en cuanto postula que no resulta aplicable al caso el mecanismo de actualización regulado en los arts. 8 y 17 apartado 6 de dicho texto legal." (fondo del acuerdo, punto III.3.b)
"En virtud de lo expuesto, corresponde acoger parcialmente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y casar el pronunciamiento en cuanto aplicó el mecanismo de ajuste previsto en el art. 17 apartado 6 de la ley 26.773. Los autos han de volver al tribunal de origen para que practique una nueva liquidación con arreglo a lo que aquí se ha resuelto." (bloque dispositvo final)
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que inicia el acuerdo (Dr. Soria) obtuvo la adhesión de los Dres. De Lázzari (parcialmente en disidencia sobre antecedentes pero acompaña el resultado), Pettigiani, Genoud y Kogan, conformando la mayoría que decidió el resultado antes citado. Hubo coincidencia en mantener la inclusión de conceptos no remunerativos en el ingreso base y discrepancia anterior (minoritaria) sobre la aplicabilidad temporal de la ley 26.773, resolviéndose conforme la doctrina seguida por la mayoría (causa "Staroni" y posteriores).
Montos y fechas relevantes: primera manifestación invalidante 28-7-2010; diagnóstico Comisión Médica 10-5-2012; pago administrativo percibido 5-6-2012 por $66.779,31; ingreso base calculado por el tribunal de grado $5.945,28 (y valor mensual alternativo $5.448,59 según haberes sujetos a aportes); el tribunal de grado había recompuesto a $10.463,69 aplicando RIPTE (coef. 1,76) y había fijado una prestación dineraria en $128.245,60, deducidos $66.779,31 resultando $61.466,29; la Corte ordenó nueva liquidación sin aplicar el ajuste RIPTE de la ley 26.773.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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