Juárez, Pedro Alejandro contra Goicoechea, Marcos Aníbal y otro/a. Despido.
Trabajadores reclamaron indemnizaciones, diferencias salariales y rubros previstos en la LCT por despido y transferencia de establecimiento. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la sentencia sólo para ordenar que se ajuste la regulación de honorarios y costas al límite del 25% previsto por la ley 24.432, remitiendo el expediente al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Pedro Alejandro Juárez, Daniel Enrique Ruíz y Enrique Ceferino Fredes.
¿A quién se demanda?
Marcos Aníbal Goicoechea y José Félix Luna.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de diferencias salariales; indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido; rubros del art. 80 LCT; indemnización por ley 24.013 art. 8; responsabilidad por transferencia de establecimiento (art. 225 LCT); y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se revoca la sentencia impugnada únicamente en la parcela atinente a la regulación de costas/honorarios, ordenando que el tribunal de origen ajuste la regulación conforme al tope del 25% previsto en el art. 277 LCT (ley 24.432) y prorratee las regulaciones; en lo demás el recurso fue rechazado por inadmisible en el limitado marco de revisión previsto por la ley 11.653.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Liminarmente cabe advertir que, encontrándose notificada (v. constancia de fs. 405 vta.) y consentida -ante la falta de impugnación- por los interesados la resolución del tribunal de trabajo en virtud de la cual se concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el estrecho marco de cognición que prevé el art. 55 de la ley 11.653 (v. fs. 405 y vta.), la competencia funcional revisora de esta Corte ha de ser ejercida con aquella restricción."
"En tal sentido, reiteradamente se ha declarado que no se verifica la excepción que contempla el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653, cuando -mediante la denuncia de violación de doctrina legal- se traen a consideración de esta Suprema Corte aspectos de índole fáctica, probatoria o meramente circunstancial, ajenos a este acotado margen de revisión, como lo son -por ejemplo- aquellos vinculados a la interpretación del intercambio telegráfico y de los escritos constitutivos del proceso, como así también valorar las pruebas producidas y determinar la forma en que se produjo la extinción del contrato de trabajo..."
"Por su parte, el beneficio de gratuidad del art. 20 de la Ley de Contrato de Trabajo se limita a facilitar al trabajador el acceso a la justicia y a colocar su vivienda a resguardo de la ejecución, pero no implica de ninguna manera que se lo exima del pago de costas, o se le dé un tratamiento diferente a la parte actora del otorgado a la contraparte en el juicio, cuando le corresponda soportarlas por aplicación de las normas procesales."
"El art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o., ley 24.432) en su parte pertinente expresa que: '...la responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados [...] no excederán del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superaran dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios...'."
"En la especie, si bien el tribunal de grado fijó los emolumentos según la legislación arancelaria local (aspecto que, según lo sostengo, no merece reproche), no observó el límite previsto en el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo."
Respecto de las pretensiones de fondo (extinción, indemnizaciones y diferencias salariales) la Corte confirmó la limitación de su revisión: la mayoría sostiene que tales cuestionamientos son de hecho y prueba ajenos al estrecho marco de admisibilidad del recurso por art. 55 ley 11.653, por lo que se rechazaron. Se consignaron además los importes calculados por el perito contable que los actores reclaman: $59.404,54; $64.604,54; y $38.604,54, sin que ello fuera suficiente para modificar la decisión de grado en sede extraordinaria.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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