IBÁÑEZ PATRICIA MARÍA DEL LUJAN Y OTRO/A C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO/A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.
Acción por accidente in itinere y prestaciones de la ley 24.557 tras fallecimiento en trayecto laboral. La Corte provincial hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, declaró inconstitucional, en el caso, la aplicación del DNU 669/2019 y revocó la sentencia en cuanto lo aplicó, remitiendo autos para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Patricia María del Luján Ibáñez y otros (hijos y/o familiares del fallecido).
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y la empleadora A & SE Seguridad S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la prestación dineraria prevista en el art. 18 de la ley 24.557 y la compensación adicional del art. 11 inc. 4 apartado "c", por el fallecimiento de Juan Alejandro Rojas ocurrido el 12 de junio de 2013 en la estación de trenes de Avellaneda mientras se dirigía a su domicilio luego de la jornada laboral (accidente in itinere).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara; remitió los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la calificación como accidente in itinere y la ausencia de absurdo en la valoración:
"En lo fundamental, luego de verificar la existencia de una relación de temporalidad razonable, sostuvo el tribunal que para la configuración de este tipo de contingencias no se requiere una conexión causal entre el evento dañoso y el trabajo; este último -dijo- no actúa como agravante estrictamente ni concausalmente. Al respecto, precisó que no es el resultado de ningún riesgo profesional emergente de la industria, es solo consecuencia del 'riesgo de autoridad', siendo que el lapso del trayecto es protegido por el patrón exclusivamente como emergente del poder de dirección y vigilancia dentro del trabajo y su trayecto y no como consecuencia del trabajo mismo."
"Tal razonamiento, pueda compartirse o no, no logra ser neutralizado por el recurrente mediante la tacha de absurdo. Es que no se verifica en este aspecto del fallo un desvío notorio, patente o palmario de las leyes de la lógica, o una grosera desinterpretación material de la prueba. ... Ha de reiterarse que dichos extremos no son evidenciados por el quejoso, quien, para más, propone ahora una línea de análisis mayormente novedosa y así inatendible ... en tanto alega que para juzgarse acontecido el accidente in itinere debió acreditarse la producción de un hecho externo al trabajador, súbito y violento..."
2) Sobre la congruencia y la aplicación del DNU 669/2019:
"El agravio, carece de toda denuncia orientada a evidenciar una infracción en los términos del art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial, fundamentalmente, de aquellas normas que receptan el mencionado principio procesal..."
3) Sobre la validez constitucional del DNU 669/2019 y remisión a precedentes:
"Los agravios dirigidos a impugnar la aplicación al caso y la validez constitucional del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 128.977, 'Chocobar' (sent. de 13-III-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
4) Dispositivo final (máxima autoridad sobre lo resuelto):
"RESUELVE: Hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Soria expresó: "Comparto lo resuelto por mis colegas ... Sólo he de aclarar, que acompaño lo dicho respecto a la aplicación e invalidez constitucional del decreto 669/19, a tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.) y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 128.977, 'Chocobar' (sent. de 13-III-2026)."
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 6 inc. 1, 11 inc. 4 apartado c, 18 · Ley de riesgos del trabajo
- DNU 669/2019
- Constitución Nacionalart. 99 inc. 3 · Constitucion nacional
- CPCCNart. 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
Fallos que cita
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