Andrade, Ricardo Esteban contra Centrales de la Costa Atlántica. Incapacidad absoluta (art. 212, LCT)
Reclamo por diferencias indemnizatorias por incapacidad absoluta conforme art. 212, cuarto párrafo, LCT. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la sentencia de grado en cuanto no aplicó el tope del art. 245 LCT y en la determinación de la mejor remuneración, ordenando nueva integración para recalcular la indemnización.
¿Quién es el actor?
Ricardo Esteban Andrade.
¿A quién se demanda?
Centrales de la Costa Atlántica S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias indemnizatorias por incapacidad absoluta conforme art. 212, cuarto párrafo, LCT (cuantificación conforme art. 245 LCT), intereses y demás accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; revocó la sentencia de grado en dos aspectos: (i) ordenó que se aplique el tope previsto en el art. 245 LCT al calcular la indemnización prevista en el art. 212, cuarto párrafo; (ii) revocó la determinación de la "mejor remuneración" en cuanto incluyó rubros que no fueron efectivamente percibidos (guardias y SAC sobre BAE), y remitió la causa al tribunal de origen, con distinta integración, para que dicte nuevo pronunciamiento ajustado a lo resuelto. Costas por su orden por el progreso parcial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En vista de lo hasta aquí manifestado, considero que debe disponerse la revocación de la decisión de grado en cuanto ordenó calcular la eventual diferencia indemnizatoria fundada en el art. 212, cuarto párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo sin aplicar tope alguno (v. sent., fs. 521). La propuesta que elevo al Acuerdo conduce a que el tribunal de la instancia ordinaria, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta lo que aquí se decide."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada con el alcance establecido en el punto IV del voto emitido en primer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen a fin de que, con diferente integración, dicte el pronunciamiento que corresponda."
Otros extractos relevantes citados en el voto (textual):
"De lo expuesto se desprende con claridad que tales rubros no fueron efectivamente percibidos por el trabajador y que, por ende, al incluírselos en la base de cálculo se ha incurrido en el error grave, grosero y fundamental que caracteriza al vicio de absurdo, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la causa..."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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