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Tribunal Superior

SÁNCHEZ JAVIER ANÍBAL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

El actor demandó a la ART por enfermedad profesional y cuestionó la aplicación del plazo de caducidad del art. 2 inc. j) de la ley 15.057. La Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad de dicho plazo en el caso concreto, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia que había declarado aplicable esa caducidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-128514
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Plazo de caducidad Art. 2 inc. j) ley 15.057 Enfermedad profesional Aseguradora de riesgos del trabajo Remision al tribunal de origen Costas por orden Magliano (l. 131.700).

¿Quién es el actor?

Sánchez Javier Aníbal.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión por enfermedad profesional (cuestión vinculada a la procedencia del reclamo frente a la ART y la aplicación del plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia impugnada en cuanto había declarado aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057, declarando la inconstitucionalidad de dicho plazo en el caso. Remitió los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

(No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo suministrado).

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
  • Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 3.971/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

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