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Tribunal Superior

Garín, Carlos J. c/Liga Agrícola Ganadera Cooperativa Limitada. s/Indemnización por despido

El actor reclamó indemnizaciones y rubros laborales (preaviso, antigüedad, daño moral, integración del mes de despido, proporcional de SAC y vacaciones). La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad parcialmente por omisión en el tratamiento de los rubros de sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales, y rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-80137
Recurso extraordinario Nulidad parcial Omision de pronunciamiento Sueldo anual complementario Vacaciones proporcionales Ley de contrato de trabajo Art. 168 const. prov. buenos aires Art. 298 c.p.c.c. Inaplicabilidad de ley (rechazada) Corte suprema de la provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Carlos José Garin.

¿A quién se demanda?

Liga Agrícola Ganadera Cooperativa Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido (sustitutiva del preaviso, por antigüedad, daño moral), haberes de integración del mes de despido, proporcional de sueldo anual complementario y de vacaciones.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad en forma parcial por omisión del pronunciamiento sobre los rubros relativos al proporcional del sueldo anual complementario y de vacaciones; se rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley con costas. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que, con nueva integración, renueve los actos procesales necesarios y dicte nuevo pronunciamiento respecto de los rubros individualizados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La nueva doctrina de esta Corte refiere al respecto que '... la doctrina tradicional le impone una gravosa carga a la parte, cercenándole un carril impugnativo extraordinario expresamente previsto por la Constitución bonaerense (art. 168) y por el Código adjetivo (arts. 296 y 298), obligándolo a transitar al recurrente un sendero -aclaratoria- que si bien es apto para dichos fines (art. 166 inc. 2 del C.P.C.C.) a esta altura resulta tardío, lo que implica un exceso de ritual. En efecto el agraviado tiene la posibilidad de ejercer la aclaratoria -no la carga- a fin de suplir esta omisión, pero si deja de utilizar dicho carril no por ello pierde el recurso extraordinario de nulidad...'"

"Entiendo que, en el caso de autos, declarar la nulidad de aquellos fragmentos de la decisión que componen las restantes controversias suscitadas entre las partes, deviene innecesaria y configura un dispendio jurisdiccional -afectando el rendimiento del servicio de administración de justicia-, siendo que, en rigor, los términos de las mismas no han provocado agravios, o bien, si los hay, nada impide que esta Corte ejerza, a su respecto, la función revisora, satisfaciendo los fines de la casación."

"Encontrándose omitidos en el pronunciamiento impugnado los reclamos por sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales, en tanto cuestiones esenciales cuyo tratamiento es necesario para la correcta solución del pleito, resulta procedente el recurso extraordinario deducido, correspondiendo disponer la nulidad del decisorio de fs. 136/144 vta. exclusivamente respecto de su demanda, en razón de tratarse de acciones independientes y haberse preterido sólo el análisis y resolución a su respecto (art. 298, C.P.C.C.)."

Sobre el recurso de inaplicabilidad de ley:

"Este recurso no ha de prosperar. ... El sentenciante tuvo por acreditada la causal alegada al disponer la cesantía y el recurrente no evidencia que al hacerlo hubiera incurrido en absurda apreciación de las constancias de la causa supuesto que habilitaría la revisión en esta instancia extraordinaria. ... Por lo expuesto y no mediando violación del art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, habida cuenta que los hechos que se imputaron al actor en el telegrama rescisorio coinciden plenamente con los expuestos en el escrito de responde y con la sentencia dictada, corresponde rechazar el recurso deducido."

Dispositivo final transcripto:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Subprocurador General, se hace lugar al recurso extraordinario de nulidad deducido, y en consecuencia, se declara la nulidad parcial de la sentencia de fs. 136/144; y con relación al de inaplicabilidad de ley también interpuesto, se lo rechaza con costas (arts. 298 y 289, C.P.C.C.). Vuelvan los autos al tribunal de origen, para que integrado con otros jueces, renueve los actos procesales necesarios y dicte un nuevo pronunciamiento respecto de los rubros individualizados."

Leyes que cita

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