Barrios, Graciela del Carmen y otra c/Fojo, Alfonso s/Certificados de servicios, daños y perjuicios
Las actoras reclamaron la entrega de certificados de servicios y aportes previsionales y daños y perjuicios por vinculación laboral. La Suprema Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: declaró prescrita la acción relativa a la entrega del certificado de aportes en función del régimen especial del trabajo agrario y revirtió esa parte de la sentencia de grado, con costas.
¿Quién es el actor?
Graciela del Carmen Barrios y Norma Beatriz Zapata.
¿A quién se demanda?
Alfonso Fojo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
principalmente la extensión/entrega de certificados de aportes previsionales (certificados de servicios y cese; certificados de servicios y aportes jubilatorios) y montos por daños y perjuicios, en el marco de haber existido relación laboral regida por la ley 22.248 (trabajo agrario).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el demandado (alcance conforme al voto en segundo término). En la práctica la mayoría entendió que la acción para reclamar la entrega del certificado de aportes previsionales se encontraba prescripta en aplicación del art. 129 de la ley 22.248, por lo que revocó en esa parte la condena de primera instancia; se mantuvo la valoración de la existencia del vínculo laboral a efectos del juramento (art. 39 ley 11.653). Se impusieron costas a la actora por la pretensión rechazada y las de la instancia en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, al contestar al primer interrogante del fallo de los hechos (fs. 103/104), el tribunal del trabajo ponderó 'en conciencia' (art. 44 inc. 'd', ley 11.653) la prueba testifical y los expedientes administrativos adjuntados, concluyendo que entre las actoras, Barrios y Zapata, y el demandado, Alfonso Fojo, medió una relación laboral..." (voto Dra. Kogan).
"La petición por parte del trabajador de la certificación de aportes previsionales apunta, como bien señalara el juez a quo, a facilitar y allanar la posterior gestión del beneficio de pasividad. ... A partir de lo expuesto interpreto que la imprescriptibilidad del derecho a los beneficios acordados por las leyes de jubilaciones y pensiones cualquiera fuera su naturaleza y titular a que hace mención en el art. 88 de la ley 18.037, se vería frustrada si los trámites preparatorios que llevan a su otorgamiento se vieran obstaculizados al punto de imposibilitar el ejercicio del derecho que por expresa disposición legal tiene carácter de imprescriptible." (voto Dra. Kogan).
"Sobre esa base, reviste capital importancia la norma del art. 129 del régimen especial que fija el plazo de prescripción de dos años para las acciones relativas a créditos provenientes de la relación individual de trabajo agrario. Es así que, atento las constancias de autos, la acción para reclamar la entrega del 'certificado de aportes previsionales' se encontraba prescripta al momento de ser interpuesta la demanda..." (voto Dr. Negri).
"En conclusión, la doctrina citada, no resulta violada por el pronunciamiento de grado, ya que se refiere a la prescripción de las 'obligaciones que deriven de su reconocimiento', extremo que no se encuentra discutido en autos." (voto Dra. Kogan).
Dispositivo final (bloque dispositivo mayoritario): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con el alcance establecido en el voto emitido en segundo término. Con costas de la instancia a cargo de la actora por la pretensión que se rechaza y las de esta instancia en el orden causado (arts. 289, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
La mayoría (Negri, Genoud, Soria, de Lázzari e Hitters) votó por hacer lugar al recurso (afirmativa) en el sentido de declarar prescrita la acción relativa al certificado. La minoría (Kogan y Roncoroni) votó por la negativa, sosteniendo la imprescriptibilidad o al menos la improcedencia de aplicar la prescripción en virtud de la naturaleza previsional del certificado; no obstante, prevaleció el criterio mayoritario del segundo voto.
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 22.248Regimen nacional del trabajador agrario
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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