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Tribunal Superior

Aguilera, Fernando I. c/Telplasa S.A. s/Despido y diferencia salarial

Demanda laboral por despido, diferencias salariales, horas extra e indemnizaciones contra empresas contratistas del servicio telefónico. La Corte rechazó los recursos extraordinarios de las codemandadas, confirmando la valoración de prueba y la condena solidaria fundada en el art. 30 LCT por estimar que las tareas integraban la actividad normal y específica de Telefónica y que no se acreditó el vicio de absurdo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-100497
Recurso extraordinario Despido indirecto Horas extraordinarias Art. 30 lct (solidaridad) Encuadre laboral (lct vs ley 22.250) Valoracion de prueba testimonial Subcontratacion / tercerizacion Costas (art. 289 cpc) Honorarios (irrecurribilidad) Periodo laboral: nov-2001 a ene-2003 Salario $800 Recargo horas extra $280 mensuales Mejor remuneracion considerada $1.080

¿Quién es el actor?

Fernando Iván Aguilera.

¿A quién se demanda?

Telplasa S.A., Radiotrónica de Argentina S.A. y Telefónica de Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido (arts. 6 y 7 ley 25.013), pago de haberes adeudados, horas extra, SAC, integración del mes de despido, indemnizaciones por vacaciones no gozadas, falta de preaviso, prestaciones previstas en arts. 8, 10 y 15 ley 24.013; art. 2 ley 25.323; art. 16 ley 25.561; entrega de certificados de trabajo y aportes previsionales (art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley deducidos por las tres codemandadas. Quedaron firmes la valoración de la prueba efectuada por el juzgador de grado, el encuadre en la Ley de Contrato de Trabajo y la condena solidaria en virtud del art. 30 LCT; costas a los recurrentes (art. 289 CPC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal del trabajo n° 3 del Departamento Judicial Quilmes hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, con costas (fs. 588/613 vta.). [...] i) el actor trabajó en relación de dependencia de la coaccionada 'Telplasa S.A.'; ii) desempeñando tareas de ayudante de instalador de telefonía, instalando y reparando líneas telefónicas, en domicilios particulares y en empresas; iii) cumplía órdenes de trabajo recibidas de Telplasa S.A. y de Radiotrónica de Argentina S.A., en planillas con los datos del abonado y membrete de Telefónica de Argentina S.A.; iv) la ropa de trabajo y el vehículo utilizado llevaba el logo de las tres empresas; v) el material utilizado para la instalación y reparación se lo proveía indistintamente cualquiera de las tres empresas; vi) percibió un haber de $á800, cumpliendo un horario de 8 a 19 hs. de lunes a domingo, con un franco semanal. [...] juzgó demostrado que si bien el actor renunció en noviembre del 2001, con posterioridad a esa fecha continuó prestando tareas normalmente [...] hasta su egreso por despido indirecto, en enero de 2003 (ver fs. 590/596)."

"Tras considerar acreditado que la coaccionada 'Telplasa S.A.' -empleador del actor- había sido subcontratada por 'Radiotrónica de Argentina S.A.', quien, a su vez, era contratista de 'Telefónica de Argentina S.A.', el juzgador resolvió condenar solidariamente a las tres codemandadas a pagar los rubros laborales adeudados al accionante, con fundamento en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. [...] la instalación de líneas y equipos de telefonía (tarea que desempeñaba el actor) formaba parte de la actividad normal y específica propia de 'Telefónica de Argentina S.A.' [...] al haber optado por transferirla a una tercera empresa, debía responder solidariamente por los créditos laborales adeudados por ésta. [...] correspondía extender sin más la responsabilidad del empleador a las dos empresas codemandadas (sent., fs. 608 vta./610 vta.)."

"V. Por lo expuesto, debe rechazarse el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido; con costas a la recurrente (art. 289 del C.P.C.C.). Voto por la negativa."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión se adoptó por mayoría/ acuerdo de los señores jueces que integran la sentencia (votos de la Dra. Kogan, adhesiones de los Dres. Soria, Negri, de Lázzari y Hitters). No surge voto en disidencia que modifique el dispositivo final.

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