Mentil, Roberto J. c/Provincia A.R.T. S.A. y ot. s/Daños y perjuicios
El actor promovió demanda por daños y perjuicios y prestación dineraria conforme art. 14.2 de la ley 24.557. La Corte declaró procedente en parte el recurso extraordinario: confirmó en lo sustancial la decisión de primera instancia, pero revocó la aplicación de la tasa activa para el cálculo de intereses y ordenó liquidarlos conforme la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días.
¿Quién es el actor?
Roberto Juan Mentil.
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A. y la Provincia de Buenos Aires - Ente Administrador Astilleros Río Santiago.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria prevista en el art. 14.2 de la ley 24.557 y, en paralelo, reparación integral de daños y perjuicios por responsabilidad civil del empleador.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la condena a pagar la prestación dineraria ($68.922) y el rechazo de la acción de responsabilidad civil en lo relativo a la culpa del empleador; sin embargo, se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario interpuesto por la Provincia de Buenos Aires para revocar la tasa aplicable al cálculo de intereses moratorios, ordenando que éstos se liquiden conforme la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar a la demanda articulada por Roberto Juan Mentil contra Provincia A.R.T. S.A. y la condenó a abonar al actor la suma de $ 68.922 en concepto de prestación dineraria prevista en el art. 14.2 de la ley 24.557. Por otro lado, desestimó la acción incoada contra la Provincia de Buenos Aires -Ente Administrador Astilleros Río Santiago-, en cuanto perseguía la reparación integral de daños. Asimismo, dispuso -por mayoría- la aplicación de intereses conforme la tasa activa (fs. 178/183 vta.)."
"En el caso, si bien se invoca la configuración del vicio de absurdo, el desarrollo argumental expuesto resulta insuficiente para evidenciarlo (conf. doct. causa L. 96.653, 'Oliva', sent. del 29-IV-2009)."
"Por ello, a) atento que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el actor ha sido insuficientemente fundado, se lo rechaza (art. 31 bis, 5727, texto según ley 12.961), con costas (art. 289, C.P.C.C.); y b) en virtud de que el agravio introducido en el de inaplicabilidad de ley traído por la Provincia de Buenos Aires ha sido admitido en otros casos sustancialmente análogos, se lo declara procedente, revocándose la sentencia en lo concerniente a la tasa que declaró aplicable para el cálculo de los intereses, los que deberán liquidarse conforme la que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812)."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo revoca sólo la cuestión relativa a la tasa de interés conforme el pronunciamiento consignado en el bloque dispositiv o final; se confirma en lo demás la resolución de grado. No constan en el texto impugnaciones que modifiquen la mayoría referida en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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