Feltrín, Alberto Juan y otro c/Compañía Financiera Argentina S.A. s/Incidente de ejecución de honorarios en Compañía Financiera Argentina c/ Alles, Horacio y otro s/ejecutivo
Los abogados Feltrín y Parma promovieron ejecución de honorarios contra Compañía Financiera Argentina S.A. por regulatoria de honorarios en autos ejecutivos. La Corte declaró nula de oficio la sentencia de cámara por insuficiente motivación (“huérfano de todo fundamento propio”) y remitió el expediente para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Alberto Juan Feltrín y Alfredo Raúl Parma.
¿A quién se demanda?
Compañía Financiera Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios regulados en autos “Compañía Financiera Argentina S.A. contra Alles, Horacio Adán y otros. Ejecutivo”; en grado se discutieron excepciones de falsedad de la ejecutoria (falta de legitimación pasiva) y remisión de la deuda.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte declaró de oficio nula la sentencia de la Cámara (fs. 384/387) por carecer de fundamentación propia y devolvió los autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, emita nuevo pronunciamiento. Costas por su orden. Se ordenó restituir el depósito (fs. 477).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La declaración de nulidad de oficio de las decisiones judiciales constituye una potestad exclusiva y excluyente de este Tribunal establecida en resguardo de las formas sustanciales del juicio, debiendo ser utilizada cuando frente a las falencias del pronunciamiento de grado -que lo descalifican como acto jurisdiccional válido- se ve imposibilitado el ejercicio de la potestad revisora extraordinaria."
"Al expedirse el tribunal a quo en los términos reseñados, se ha configurado un supuesto excepcional que autoriza a la anulación oficiosa del pronunciamiento atacado que se encuentra huérfano de todo fundamento propio, limitándose la Cámara a efectuar una remisión a los argumentos vertidos en causas anteriores análogas, tramitadas entre las mismas partes."
"Vale recordar aquí que es garantía de los derechos de las partes la obligación de fundar la sentencia de modo que se perciba claramente el curso lógico y jurídico del que deriva... El requisito impuesto por el art. 171 de la Constitución provincial... constituye una de las más trascendentes garantías de la justicia, por lo que por vía de principio corresponde anular la decisión que incumple tal mandato constitucional."
Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se declara nula de oficio la decisión de fs. 384/387, y se devuelven los autos al tribunal de origen a fin de que, debidamente integrado, emita nuevo pronunciamiento (art. 168, Const. prov.). Costas por su orden, en atención a la forma en que se resuelve (art. 68, 2da. parte, C.P.C.C.). El depósito efectuado (fs. 477), deberá restituirse al interesado."
¿Cómo votaron los jueces?
decisión por unanimidad de los señores jueces Soria, Kogan, Negri y Pettigiani (señalado voto común; se devolvió el expediente sin resolver el fondo del recurso extraordinario).
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