Tocchio, Roberto E. c/Luzi, Paula s/Escrituración
El actor promovió demanda de restitución de inmueble y rendición de cuentas por presunta compraventa simulada. La Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia de la crítica a la motivación de los jueces de grado y porque la compraventa a favor de la demandada fue valorada como sólidamente acreditada.
¿Quién es el actor?
Roberto Eduardo Tocchio.
¿A quién se demanda?
Paula Luzi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución de un inmueble ubicado en Santa Fe 1827, Mar del Plata, y rendición de cuentas por la administración del mismo, por entender el actor que la venta fue simulada y que la demandada actuó en calidad de interpuesta/mandataria.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor; se confirmó lo decidido en grado (la Cámara había confirmado el rechazo de la demanda).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En principio, corresponde señalar que esta Suprema Corte tiene dicho que la crítica concreta, directa y eficaz de los fundamentos esenciales del fallo es un requisito de ineludible cumplimiento para el impugnante en vía extraordinaria, por lo cual resulta insuficiente la que deja incólume la decisión por falta de cuestionamiento idóneo de los conceptos sobre los que aquélla se asienta" (considerando IV.1).
"El sentenciante precisó, en los considerandos de la sentencia atacada, que la acción de simulación es una acción de nulidad y, como tal, no fue incluida en el objeto de la demanda, ya que a fs. 3 se demandó por 'rendición de cuentas y restitución del bien', repitiendo esa pretensión en la ampliación a fs. 92 vta." (considerando IV.2.a).
"Mas la mera invocación de dicha doctrina legal no logra conmover la decisión en crisis, pues deja incólume elementos del fallo que resultan idóneos para sostenerlo por sí. En el caso, el recurrente no refuta idóneamente ni logra desbaratar la validez que el decisorio le otorga a la compraventa celebrada a favor de la demandada, negocio jurídico que, además, se encuentra según el criterio de la Cámara sólidamente acreditado en autos" (considerando IV.2.a).
"Para que esta Corte pueda revisar cuestiones de hecho y prueba no basta con denunciar el absurdo y exponer -de manera paralela- su propia versión e interpretación de los hechos, sino que es necesario demostrar contundentemente que las conclusiones que se cuestionan son el producto de una valoración absurda" (considerando IV.2.b).
"En la sentencia del a quo, se pone de resalto que aún en el supuesto de tratarse de un acto de simulación tal como alude el actor, ésta no sería lícita, lo que por imperio del art. 959 del Código Civil le hubiera impedido iniciar la acción" (considerando IV.2.d).
Resultado procesal accesorio: costas a la actora vencida (arts. 68 y 289, C.P.C.C.).
(No hubo voto singular que modifique la mayoría; los Dres. Kogan, Pettigiani y de Lázzari votaron por los mismos fundamentos del Dr. Soria.)
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Normas que cita
Fallos que cita
- "Guerrero, María contra López Varela, Roberto. Simulación" (Ac. 74.459)SCBA · 29/09/2004
- "Guerrero, Carlos Cristóbal contra Calvo, Elsa Susana y otros. Acción de Simulación" (Ac. 89.609)SCBA · 15/08/2007
- "Rossi y Vilapreño S.A. contra Savini, Ángel y otros. Nulidad de donación y venta de inmueble" (C. 90.342)SCBA · 21/12/2011
- Ac. 71.711SCBA · 26/10/1999
- Ac. 76.373SCBA · 30/08/2000
- C. 88.030SCBA · 11/04/2007
- C. 106.335SCBA · 03/07/2011
- C. 96.012SCBA · 17/03/2010
- C. 104.714SCBA · 21/04/2010
- C. 100.330SCBA · 09/05/2012
- C. 99.658SCBA · 22/12/2010
- C. 112.483SCBA · 21/12/2011
- C. 108.233SCBA · 05/10/2011
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