Goñi, Luis Ricardo c/Bertuzzi, Juan Manuel s/Escrituración
El actor reclamó la escrituración de un inmueble y el pago del saldo de precio derivado de una compraventa. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad del demandado por considerar que la Cámara de Azul abordó y decidió sobre la mora y las alegadas medidas cautelares, sin omisión de cuestión esencial.
¿Quién es el actor?
Luis Ricardo Goñi.
¿A quién se demanda?
Juan Manuel Bertuzzi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Otorgamiento de la escritura traslativa de dominio de un inmueble inscripto en la matrícula N° 3328 de Tandil y pago del saldo de precio determinado en sentencia anterior.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por Bertuzzi; se confirmó la respuesta de la Cámara que había condenado a Bertuzzi a pagar el saldo de precio (liquidación a practicarse) y a suscribir la escritura en el plazo fijado, y demás costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la posibilidad de cumplir con la obligación a cargo de Bertuzzi, se encontraba totalmente expedita desde el pronunciamiento de fijación del precio (en el expediente N°32.491), con lo que desestimaba de manera implícita todas aquellas circunstancias obstativas que la demandada decía aún subsistentes" (fs. 427 vta./428).
"no se ha demostrado en autos la omisión de cuestión esencial en los términos en que lo disponen las normas constitucionales invocadas en el remedio extraordinario incoado. Ello así, en tanto -como ya señalara-, el agravio fue efectivamente abordado, siendo esgrimido por el recurrente un mero argumento de hecho que no constituye una cuestión esencial en los términos definidos por la doctrina legal de V.E." (dictamen Procuración y voto).
Asimismo, el voto de la Cámara de apelaciones consignó: "desde la referida fecha de firmeza, Bertuzzi conocía perfectamente qué y cuánto debía. No habiendo pagado en esa oportunidad, incurrió en mora respecto del actor (conf. arts. 510, 603 y 605 y concs., Código Civil)." (fs. 428 vta./429).
Disposición final: Rechazo del recurso extraordinario de nulidad con costas al recurrente (arts. 68 y 298, C.P.C.C.).
(No hubo voto en disidencia: la sentencia fue por unanimidad según el acuerdo.)
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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