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Tribunal Superior

Aguirre, María Teresa y otras c/Cachón, María Ester s/Nulidad de acto jurídico

Las actoras promovieron demanda de nulidad de compraventa y transferencia de fondo de comercio por lesión subjetiva y desproporción en las prestaciones. La Corte rechazó el recurso extraordinario por improcedente, ratificando la valoración de la prueba de grado y concluyendo que no se acreditó el estado de necesidad, ligereza o inexperiencia exigido por el art. 954 del Código Civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-116836
Recurso extraordinario Fondo de comercio Valoracion de la prueba Escrituracion Nulidad Compraventa Estado de necesidad Inexperiencia Inaplicabilidad de ley Lesion (art. 954 cc)

¿Quién es el actor?

María Teresa Aguirre, Elba Aguirre y María Elena Aguirre.

¿A quién se demanda?

María Ester Cachón.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de acto jurídico de compraventa y contrato de transferencia de fondo de comercio por lesión subjetiva (art. 954 CC) y reconvención por escrituración opuesta por la demandada.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por las actoras; quedó firme la decisión de la Cámara que rechazó la demanda de nulidad y accedió a la reconvención de escrituración. Con costas a las recurrentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las señoras María Teresa Aguirre, Elba Aguirre y María Elena Aguirre, promovieron, contra la señora María Ester Cachón, demanda de nulidad de acto jurídico de compraventa y contrato de transferencia de fondo de comercio, fundada en el vicio de lesión subjetiva previsto en el art. 954 (t.o. ley 17.711) del Código Civil..." (voto, I).

"De su lado, las recurrentes se agravian aquí por tal ponderación, calificándola de absurda y denunciando a la vez la violación de diversas normas de derecho sustancial y adjetivo (fs. 624/637). Ha dicho esta Corte que determinar si en un caso ha mediado el vicio de lesión, es una cuestión circunstancial o de hecho, impropia de la función de la casación, la que no es una tercera instancia ordinaria, pudiendo sólo revisarse lo resuelto por los jueces de grado mediante la invocación y demostración de que se ha incurrido en absurdo en la apreciación de la prueba..." (voto, IV.1).

"En el caso, no logran las presentantes demostrar las violaciones normativas o el absurdo alegados por la falta de acreditación de uno de los componentes subjetivos de la lesión -estado deficitario de las actoras- considerados por la Cámara (fs. 631/636 vta.). ... Cabe asimismo subrayar que nada dicen las interesadas respecto de un relevante extremo destacado por el sentenciante. Me refiero al reconocido asesoramiento y patrocinio letrado con que contaron las actoras en forma previa y coetánea a la contratación impugnada en autos, circunstancia que aventa -cuanto menos parcialmente- la verosimilitud de la alegada minoración subjetiva para contratar." (voto, IV.1.a/b).

"Por lo expuesto, no habiéndose acreditado las infracciones normativas ni el absurdo denunciados (art. 279, C.P.C.C.), corresponde rechazar la presente vía de impugnación extraordinaria. Con costas a las recurrentes vencidas (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)." (bloque dispositvo final).

Citas textuales adicionales relevantes:

"el precio acordado por los inmuebles consistió en la cancelación por parte de la compradora, de la deuda hipotecaria con más las costas, costos e intereses imputables a esa obligación" (hechos de la causa).

"el precio... al 31 de agosto de 2006, ascendía a la cantidad de U$S 83.000 ... el valor de los inmuebles -en block- no podía ser inferior al importe de U$S 230.000 a U$S 250.000 a lo que cabría agregar... $ 1.200.938 correspondiente a la valuación del fondo de comercio" (hechos).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Ac. 33.870SCBA · 23/10/1984
  • Ac. 50.888SCBA · 16/02/1993
  • Ac. 59.304SCBA · 10/03/1998
  • Ac. 92.266SCBA · 09/11/2005
  • Ac. 88.870SCBA · 13/09/2006
  • C. 97.302SCBA · 10/06/2009
  • Ac. 44.347SCBA · 18/06/1991
  • Ac. 45.388SCBA · 17/03/1992
  • Ac. 47.953SCBA · 04/05/1993
  • Ac. 54.083SCBA · 29/04/1997
  • Ac. 82.487SCBA · 18/11/2003
  • C. 97.613SCBA · 12/04/2008
  • C. 99.896SCBA · 02/03/2011
  • C. 105.756SCBA · 29/06/2011
  • C. 103.721SCBA · 06/06/2011

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