Wilhem, Simón c/Casa de Crédito Escalada y otro s/Cobro de pesos
Demanda de cobro de pesos y derecho de retención sobre inmueble incorporado al patrimonio falencial. La Corte confirmó la resolución de la Cámara: el crédito del actor, calificado como crédito postconcursal y acreencia contra el concurso, goza del privilegio previsto en el art. 265 inc. 1 de la ley 19.551 y prevalece en el ordenamiento aplicable, por lo que procede desestimar el recurso extraordinario del Banco Central.
¿Quién es el actor?
Simón Wilhelm.
¿A quién se demanda?
Casa de Crédito Escalada S.A. y José Cubas 4425 S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos por proyecto y dirección de obra, reintegro de gastos de conservación y trabajos en inmueble, y ejercicio de derecho de retención sobre el inmueble sito en José Cubas 4419/25 (CABA).
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el apoderado del Banco Central (síndico liquidador), confirmándose por mayoría la solución de la Cámara que admitió el crédito del actor con privilegio (art. 265 inc. 1 ley 19.551) y declaró aplicable la calificación del crédito como postconcursal/acreencia contra el concurso, manteniéndose la actualización e intereses conforme lo fijado por la alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La adquisición del bien (acaecida el 6-VI-1986), al haberse perfeccionado con posterioridad al inicio del ejercicio del derecho de retención (que comenzó el 7-V-1986) importó incorporar el inmueble 'en las condiciones en que se encontraba', de conformidad con lo normado en el art. 3270 del Código Civil." (fs. 711 vta.)
"Si bien el art. 265 inc. 1 de la Ley 19.551 prevé el privilegio especial del retenedor, la Sentencia en crisis pasa por alto que el último párrafo del ese mismo art. 265 deja a salvo -en modo idéntico a los arts. 241 y 243: ley 24.522- a 'los privilegios creados por leyes especiales'." (agravio del recurrente, fs. 733 vta.)
"En mi opinión el crédito que reclama el actor ostenta la calidad de 'acreencia contra el concurso' y no el carácter de 'crédito contra el fallido'... se trata de un crédito 'postconcursal', en tanto ha nacido en ocasión del trámite de la quiebra de la entidad liquidada." (voto del Dr. Hitters, IV.e)
"En consecuencia, y aunque por distintos fundamentos, encuentro ajustada a derecho la sentencia recurrida." (voto del Dr. Hitters, IV.f)
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Hitters, Genoud y Kogan votaron por la negativa con los fundamentos expuestos por Hitters; el Dr. Soria adhirió y votó por la negativa.
Dispositivo final (Mayoría): "se rechaza el recurso extraordinario interpuesto, con costas (art. 289, C.P.C.C.)."
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Normas que cita
Fallos que cita
- LlaverCSJN · 29/10/1987 · Fallos 310:2200
- ManquillánCSJN · 06/04/1993 · Fallos 316:562
- Banco SanturceCSJN · 10/10/1996 · Fallos 319:2253
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