Loaiza, Ana María c/Vega, Alejandro y otra s/Resolución de contratos civiles/comerciales
Demanda de resolución de contrato por incumplimiento de prestación alimentaria pactada como parte del precio de cesión. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la valoración de la carta documento como constitutiva de mora y apta para suspender la prescripción, con costas y pérdida del depósito.
¿Quién es el actor?
Ana María Loaiza (en su carácter de heredera de Gabino Clemente Loaiza y Generosa Vega Sayago de Loaiza).
¿A quién se demanda?
Alejandro Vega y Elva Felisa Anaya de Vega (y sus sucesores, María Elba Vega y Héctor Enrique Vega en el avance recursivo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución del contrato y restitución de parcelas por incumplimiento de la prestación alimentaria vitalicia pactada como parte del precio de cesión (incumplimiento de pensión alimentaria pactada).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los sucesores de Alejandro Vega; por mayoría la Corte sostuvo que la Cámara valoró válidamente la carta documento de 2003 como constitutiva de mora y, por ende, apta para suspender el plazo de prescripción; se impusieron costas al recurrente y se declaró perdida la caución de $15.500.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen, por mayoría, revocó la sentencia de origen, rechazando la defensa de prescripción. Seguidamente, acogió la demanda de resolución contractual, disponiendo la restitución del inmueble (fs. 243/250)." (voto inicial, I)
"Precisó, al respecto, que la hija de los cedentes -en su carácter de heredera- se encontraba legitimada para entablar la acción resolutoria contractual y que el emplazamiento formulado a través de dicho instrumento fue idóneo para suspender el curso de la prescripción, ya que en ella se expuso el incumplimiento de los cesionarios y el requerimiento de pagar una suma de dinero, siendo acompañada con el apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes (fs. 248 vta./249)." (voto I)
"Esa misiva fue recibida y contestada refractariamente de plano por los demandados ... así que claramente éstos se negaron a cualquier clase y medida de cumplimiento, quedando entonces expeditas las anunciadas acciones legales para debatir sobre el supuesto incumplimiento y todas sus consecuencias, sin descartar la resolución del contrato a la que en ningún momento en esa carta la hija de las cedentes renunció..." (fs. 249). (cita textual del pronunciamiento de la Cámara, incorporada por la Corte)
"El recurso no prospera." (III) y "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 289, C.P.C.C.). El depósito previo de $ 15.500, efectuado a fs. 257 y 270, queda perdido (art. 294, C.P.C.C.)." (Sentencia, dispositivo)
Además el voto destaca la regla de reseñada inrevisión de apreciaciones probatorias salvo demostración de absurdo: "no cualquier error ni la apreciación opinable que aparezca como discutible u objetable, constituye aquel vicio del pensamiento lógico cuya configuración requiere algo más: el error grave, grosero y manifiesto..." (III).
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Fallos que cita
- Ac. 83.804SCBA
- Ac. 92.626SCBA
- C. 95.939SCBA · 13/02/2008
- C. 109.874SCBA · 03/10/2012
- C. 114.877SCBA · 06/11/2012
- C. 94.251SCBA
- C. 89.165SCBA
- C. 92.879SCBA
- C. 96.304SCBA · 03/06/2009
- C. 106.103SCBA · 06/06/2011
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