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Tribunal Superior

Pisciotta, Irene Francisca y otros c/Instituto Nuestra Señora de la Paz y otro/a s/Daños y perjuicios por incumplimiento contractual

Los actores reclamaron indemnización por incumplimiento contractual por la abrupta rescisión de la concesión del buffet escolar. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la valoración probatoria de Cámara sobre la titularidad de la concesión y la falta de legitimación de las coactoras, con costas para los recurrentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-117107
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Contrato de concesion Buffet escolar Legitimacion activa Apreciacion de la prueba Abuso de la revision Costas Lucr o cesante Condena $19.446 60

¿Quién es el actor?

Irene Francisca Pisciotta; Carlos Alberto Carli; Verónica Virginia López.

¿A quién se demanda?

Diócesis de San Isidro y/o Obispado de San Isidro; Instituto Nuestra Señora de La Paz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo indemnizatorio por incumplimiento contractual por la interrupción intempestiva de la relación contractual para la explotación del buffet del instituto; pretensiones indemnizatorias por lucro cesante y otros rubros.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los coactores y se impusieron las costas de la instancia a los recurrentes vencidos. Mantuvieron la valoración de la Cámara que hizo lugar parcialmente a la demanda (condena al Obispado a pagar $19.446,60 a Carli con intereses desde 7-1-2010) y rechazó la pretensión de las demás coactoras.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los recurrentes se agravian por la realidad negocial estimada por la Cámara y por haberse soslayado correlativamente- la postulada por su parte, a saber: un vínculo contractual anudado originalmente en el año 1984 por la señora Irene Carli con las autoridades del colegio, continuado en el tiempo junto a su marido y la señora López, quienes se habrían incorporado con posterioridad a la explotación... la protesta se desentiende de las motivaciones del fallo, agotándose -en rigor- en la manifestación de disgusto con lo resuelto y en la postulación de un escenario contractual diverso al considerado por el sentenciante, emergente a su vez de una sesgada ponderación de la prueba."

"De otro lado, sabido es que no logra acreditar el vicio de absurdo el interesado que se limita a exponer un personal y particular punto de vista en orden a la apreciación de los hechos y constancias de la causa, en especial respecto de la prueba testimonial y documental, evidenciando su intención de disputarle al juzgador la facultad privativa de hacerlo otorgada por la ley de rito, lo cual resulta ineficaz por sí solo para acreditar el error grave, grosero y manifiesto que constituye el absurdo... la selección de las pruebas y la atribución de la jerarquía que les corresponde, es facultad propia de los jueces de grado -potestad que admite la posibilidad de inclinarse hacia unas descartando otras, sin necesidad de expresar la valoración de todas-."

"Por lo expuesto, que estimo suficiente para dar respuesta jurisdiccional al caso sub examine, no habiéndose acreditado las infracciones denunciadas (art. 279, C.P.C.C.), corresponde rechazar el remedio extraordinario interpuesto. Con costas de esta instancia a los recurrentes vencidos (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."

Montos/fechas relevantes: condena a pagar $19.446,60 con más intereses desde la mora el 7 de enero de 2010; fecha de pronunciamiento de la Corte: 3 de julio de 2013.

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron por la negativa los jueces Pettigiani, Negri, Kogan y Genoud; no consta disidencia.

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