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Tribunal Superior

Perazo Construcciones S.A. c/Banco Municipal de La Plata s/Daños y perjuicios

Perazo Construcciones S.A. promovió demanda por daños y perjuicios contra el Banco Municipal de La Plata y se mantuvo el embargo sobre las cuentas municipales. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por la Municipalidad por ausencia de crítica concreta y razonada sobre el fundamento central de la sentencia de grado: la aplicación inmediata de la ley (art. 3° del Código Civil y de la Carta Orgánica).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-116953
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Desercion de apelacion Expresion de agravios Art. 260 c.p.c.c. Aplicacion inmediata de la ley Irretroactividad Accesoriedad de honorarios Embargo Municipalidad de la plata.

¿Quién es el actor?

Perazo Construcciones S.A.

¿A quién se demanda?

Banco Municipal de La Plata. (Intervino la Municipalidad de La Plata como apelante/tercero interesado, que interpuso recurso de apelación y luego extraordinario.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso por daños y perjuicios y medidas de aseguramiento (embargo) sobre las cuentas del municipio relacionadas con operaciones del Banco Municipal de La Plata.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la Municipalidad de La Plata contra la declaración de deserción del recurso de apelación; confirmó que la apelación fue correctamente declarada desierta por falta de agravios concretos sobre el fundamento esencial del fallo de primera instancia, y confirmó así la imposibilidad de revisión por la vía extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso no prospera.

La sentencia de primera instancia por la que se decidió mantener el embargo decretado en autos y rechazar el pedido de levantamiento, se estructura y se fundamenta en la aplicación del art. 3 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de La Plata, según el cual la comuna debe responder por las operaciones efectuadas por la entidad financiera. Norma luego derogada por la ordenanza 9668 del 3 de diciembre de 2003 (v. fs. 885 y ss.).

La interpretación y aplicación de dicha normativa fue sustentada expresamente por el sentenciante en el art. 3 del Código Civil y en la doctrina legal elaborada por esta Suprema Corte en las causas que cita el magistrado de primera instancia, esto es, la doctrina relativa al principio de la aplicación inmediata de la ley y, además, el de irretroactividad (v. fs. 885)."

"Pues bien, por un lado, en el memorial obrante a fs. 892/897 no se advierte la formulación de una crítica eficaz o idónea -más allá de la primera transcripción de los fundamentos del fallo realizada a fs. 892 vta.- respecto del principio de 'aplicación inmediata de las leyes' y su doctrina legal.

Las tangenciales referencias a la irretroactividad de la ley efectuadas a fs. 894 vta./895 no cumplen acabadamente -como lo señaló el a quo- con la exigencia contenida en el art. 260 del Código adjetivo, que alude a una 'crítica concreta y razonada' de las partes del fallo que el apelante estime equivocadas, en la medida que soslaya hacer alusión al fundamento principal de la resolución cuestionada: la aplicación inmediata de la ley, contenido también en el art. 3 del Código Civil ... Específicamente, no controvierte este punto del decisorio atacado el cual ha quedado virtualmente firme."

"Sentado ello, y teniendo en cuenta que esta Corte tiene dicho que para tener éxito en el intento de revisión de la sentencia que declaró desierta la apelación oportunamente deducida, el impugnante debe identificar los pilares argumentales del decisorio de primera instancia, precisado las parcelas de la expresión de agravios que permitían derribar dichos argumentos dirimentes y, finalmente, acreditar que la conclusión del a quo que tuvo a dicha crítica como deficiente (arts. 260 y 261, C.P.C.C.), es fruto de un razonamiento absurdo, única hipótesis en la que puede esta Corte entrar a conocer en agravios ... entiendo que en el sub lite -pese al esfuerzo realizado por el recurrente- no se ha logrado demostrar tales extremos, por lo que la vía intentada debe ser desestimada (art. 279 y su doctrina, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Genoud expone los fundamentos y los Dres. Kogan, Pettigiani y de Lázzari adhieren "por los mismos fundamentos"; la decisión de la Corte es unánime en rechazar el recurso.

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