Perez, José Luis c/Salomon, Pablo Alberto s/Cobro ejecutivo de pagaré
Demanda de cobro ejecutivo de pagaré para exigir U$S 26.000. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la constitucionalidad del bloque de emergencia, imponiendo a la instancia de origen que convierta la deuda conforme a las pautas legales.
¿Quién es el actor?
Pérez, José Luis.
¿A quién se demanda?
Salomón, Pablo Alberto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de pagaré por suma expresada en dólares (monto U$S 26.000).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora, confirmando la aplicación del bloque normativo de emergencia (ley 25.561 y decretos) y ordenando que la instancia de origen practique el cálculo de la deuda conforme a las pautas señaladas por la mayoría. Se impusieron las costas a la vencida; se pierde el depósito previo de $2.600.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"no habiéndose demostrado las transgresiones legales invocadas, por quien tenía la carga de hacerlo, y teniendo en cuenta lo expresamente peticionado por el impugnante (v. fs 154, pto. IX), corresponde proceder al rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (conf. art. 279, C.P.C.C.)"
Sobre la constitucionalidad del bloque de emergencia (citas de precedentes): "la ley 25.561, y las normas dictadas en consecuencia, no resultaban medios desproporcionados con relación a la finalidad perseguida ni carecían de razonabilidad necesaria para sustentar su validez constitucional."
Voto mayoritario que fija pautas de conversión (Dr. Soria, voto en afirmativa respecto del modo de solución práctica pese a coincidir en rechazo de la inconstitucionalidad): "corresponde convertir el monto emergente del pagaré ejecutado a razón $ 1 por cada dólar estadounidense, más el 50% de la brecha existente entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio -tipo vendedor- del día que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de actualización, previsto en las normas de emergencia económica (C.E.R.), arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago."
Disposición dispositiva final de la sentencia: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, corresponde proceder al rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas a la vencida (conf. arts. 68 y 289, C.P.C.C.). El depósito previo de $ 2.600, efectuado a fs. 157, queda perdido (art. 294, C.P.C.C.). El tribunal a quo deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la Resolución 425/2002 (texto resol. 870/2002)."
Mayoría y minoría: Votaron por el rechazo (negativa) los jueces Negri, Kogan, de Lázzari y Domínguez (mayoría). Votaron por hacer lugar al recurso en cuanto a la solución concreta Soria, Hitters y Genoud (minoría en la cuestión del rechazo; Soria formuló pautas alternativas que la mayoría mantuvo como instructivas para el cálculo).
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Leyes que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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