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Tribunal Superior

Ortíz, Rodolfo Camilo s/Incidente de exclusión de bien del activo falencial en: Ortíz, Rodolfo C. Pedido de propia quiebra

El deudor fallido solicitó la exclusión de un inmueble adquirido con préstamo del FO.NA.VI. del desapoderamiento concursal por entenderlo inembargable. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley, sosteniendo que la ley 21.581 no prevé inembargabilidad y que la extensión analógica de normas excepcionales (como la ley 22.232) no es admisible sin previsión legal expresa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-97684
Inaplicabilidad de ley Inembargabilidad Desapoderamiento Fo.na.vi. Ley 21.581 Ley 22.232 Analogia restrictiva Concurso y quiebra Art. 108 l.c.q. (24.522) Doctrina legal (suprema corte)

¿Quién es el actor?

Ortiz, Rodolfo Camilo, el fallido, solicitó incidente de exclusión de un inmueble del desapoderamiento.

¿A quién se demanda?

Masa concursal/órganos del concurso (efectos del desapoderamiento decretado en la quiebra).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Exclusión del inmueble adquirido con préstamo del FO.NA.VI. (ley 21.581) del activo falencial, por considerarlo inembargable e inejecutable en razón de la protección de la vivienda familiar.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. La Corte confirmó el criterio de las instancias inferiores: la ley 21.581 no contiene norma de inembargabilidad; las excepciones al desapoderamiento deben surgir de la ley; no corresponde extender por analogía la protección prevista en la ley 22.232.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar debo decir que no puede ser oída la violación de doctrina legal aducida toda vez que el agravio traído reposa sobre criterios que, por muy respetables que sean, no constituyen la 'doctrina legal' cuya fractura puede fundamentar el recurso intentado (conf. art. 279 del C.P.C.) ya que reviste dicho carácter exclusivamente la emanada de los fallos de esta Corte y no la de otros tribunales o la vertida por los autores especialistas en el tema..."

"La Cámara –en síntesis- entendió que no procede la extensión analógica del beneficio de la inembargabilidad establecida por leyes especiales a bienes que -como ocurre en la especie- no gozan de esa expresa protección, la que por revestir carácter excepcional debe ser interpretada restrictivamente."

"Mas, entrando a la consideración puntual del caso, se advierte que la ley 21.581 carece de norma que habilite la excepción de inembargabilidad e inejecutabilidad propugnada por el recurrente. Así, el caso no encuadra en los enunciados previstos en los incs. 2 y 7 del art. 108 de la ley 24.522.

Las excepciones al art. 107 deben resultar de la letra de la ley y en el caso ello no acontece... la aplicación analógica ... no es aplicable cuando el término de comparación que tiene reconocimiento legal importa una solución de excepción (C.S.J.N., Fallos: 312:2266)."

"Por las razones expuestas, considero corresponde rechazar el remedio extraordinario bajo estudio, con costas al vencido (arts. 68 y 289 del C.P.C.C.). Voto, en consecuencia, por la negativa." (voto del Dr. Soria, adherido por los Dres. Pettigiani y De Lázzari; Dr. Hitters adhiere.)

Leyes que cita

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