Yane, Roxana Analía c/Ferro, Claudia Patricia y otros s/Despido
La actora demandó por despido y cobro de haberes e indemnizaciones derivadas del mismo. La Suprema Corte, por mayoría, anuló de oficio el veredicto y la sentencia de grado por omisión en el análisis de las causales de despido y remite la causa a un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Yane, Roxana Analía.
¿A quién se demanda?
Víctor Ramón Ferro (y otras personas relacionadas, en el estado procesal figura Ferro, Claudia Patricia y otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de haberes adeudados (incluyendo SAC y remuneraciones), integración del mes de despido, indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva de preaviso, y las previstas en ley 25.323 y ley 25.561; indemnizaciones por despido (la actora se consideró despedida por negativa de tareas, insultos y gritos).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte anuló de oficio el veredicto de fs. 157/158 y la sentencia de fs. 159/162 y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que, con otra integración, renueve los actos procesales necesarios y dicte el pronunciamiento que corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el desconocimiento del demandado devino injurioso en los términos del art. 242 de la L.C.T." (v. fs. 159 vta.) — cita que el juzgador de grado empleó al justificar el distracto en relación a la deuda salarial intimada.
"el tribunal de grado... no planteó cuestión alguna sobre el modo en que operó el distracto, ni en relación a la demostración de las injurias invocadas en la comunicación extintiva. Ya en la etapa de sentencia, se limitó a expresar -en referencia a la deuda salarial cuyo pago intimara la actora- que el 'desconocimiento del demandado devino injurioso en los términos del art. 242 de la L.C.T.' pasando, sin más, a declarar la procedencia a las indemnizaciones emergentes del despido."
"la sentencia impugnada ha omitido el análisis de elementos relevantes que impiden el adecuado ejercicio de la potestad revisora de esta Suprema Corte... he de propiciar su anulación oficiosa (conf. L. 85.651, 'Reina', sent. del 5-XII-2007)."
"no han sido definidas por el a quo las circunstancias fácticas imprescindibles para la solución del caso; y, más aún, que el juzgador de grado se pronunció en relación a hechos no invocados, sin extraer conclusión alguna sobre circunstancias sí controvertidas, cuya dilucidación resultaba prioritaria para la solución de la contienda..."
Dispositivo final (mayoría): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se anulan de oficio el veredicto de fs. 157/158 y la sentencia de fs. 159/162. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, con otra integración, renueve los actos procesales necesarios y dicte el pronunciamiento que corresponda."
¿Cómo votaron los jueces?
Los jueces De Lázzari, Pettigiani, Hitters y Genoud votaron por la afirmativa (anulación oficiosa). Los jueces Soria y Negri votaron en disidencia (por la negativa), sosteniendo que no correspondía la anulación oficiosa por entender que la corrección debía operarse por la vía recursal ordinaria.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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