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Tribunal Superior

Paez, Marcelino c/Fisco de la Provincia de Bs.As. y otro s/Accidente in itinere

El actor reclamó prestaciones por incapacidad laboral derivada de accidente in itinere. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia en cuanto a la tasa de interés, disponiendo que los intereses moratorios se liquiden conforme a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-116469
Accidente in itinere Incapacidad laboral Ley 24.557 Intereses moratorios Tasa banco provincia depositos a 30 dias Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Revocacion parcial Costas por su orden Monto $60.471.

¿Quién es el actor?

Marcelino Páez.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación derivada de incapacidad laboral con fundamento en la ley 24.557 por accidente in itinere.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco y se revocó la parte de la sentencia relativa a la tasa aplicable para el cálculo de los intereses; ordenó liquidar los intereses conforme a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial La Plata, en lo que aquí interesa destacar, hizo lugar a la demanda promovida por Marcelino Páez y, consecuentemente, condenó a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a abonar la suma de $ 60.471, en concepto de prestación derivada de incapacidad laboral con fundamento en la ley 24.557. Aplicó intereses sobre el capital a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento e impuso las costas a la demandada vencida (fs. 312/319 vta.)."

"En consecuencia, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, violación que se configura cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (conf. doct. causas L. 96.775, 'Barbachan', sent. del 3-III-2010; L. 89.526, 'Sotelo', sent. del 23-IV-2008; entre otras)."

"Así, en las causas C. 101.774, 'Ponce' y L. 94.446, 'Ginossi' (ambas sentencias del 21-X-2009) se decidió -por mayoría- ratificar la doctrina que sostiene que a partir del 1° de abril de 1991, los intereses moratorios deben ser liquidados exclusivamente sobre el capital (art. 623, Cód. Civ.) con arreglo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa (conf. arts. 7 y 10, ley 23.928 modificada por ley 25.561; 622, Cód. Civ.; doct. causas L. 80.710, 'Rodríguez', sent. del 7-IX-2005; Ac. 68.681, 'Mena de Benítez', sent. del 5-IV-2000; Ac. 49.439, 'Cardozo', sent. del 31-VIII-1993; Ac. 43.448, 'Cuadern', sent. del 21-V-1991; entre tantas)."

"Por ello, atento que el planteo introducido en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido ha sido admitido en otros casos sustancialmente análogos, se lo declara procedente, revocándose la sentencia en lo concerniente a la tasa que declaró aplicable para el cálculo de los intereses, los que deberán liquidarse conforme la que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812)."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final del Tribunal (firmado por los jueces Negri, Soria, Hitters y Kogan) resuelve la admisión del recurso y la revocación parcial en cuanto a la tasa de interés; esa resolución es la de la mayoría y se consignó en el dispositivo final del fallo.

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